Proyecto de Ordenanza
ORDENANZA
VISTO:
El artículo 42 de la Constitución Nacional, el artículo 8 bis de la Ley 24.240 “Defensa del Consumidor”, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 42 de la Constitución Nacional establece lo siguiente: “Los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades
proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el
consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión
de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de
la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución
de asociaciones de consumidores y de usuarios…”
Que, surge la
necesidad de establecer regulaciones respecto de los cobros indebidos de
adicionales al momento de instar a la recarga de saldo de la TARJETA
SUBE Y TELEFONIA CELULAR, por parte de los vecinos de la Ciudad de
Corrientes.
Que, estas prácticas según el Artículo 8 bis de la
Ley de Defensa al Consumidor Nº 24.240, se consideran abusivas, tales
como: colocar al consumidor en situaciones vergonzantes, vejatorias o
intimidatorias.
Que, por ello resulta necesario realizar un
control exhaustivo de los locales comerciales autorizados a tal fin,
realizando un relevamiento sobre el horario de atención y cantidad de
dinero disponible respecto de la recarga, para que cada vecino posea
información suficiente.
POR ELLO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo
1º: PROHIBIR a todos los comercios o locales comerciales, ubicados en
la ciudad de Corrientes, que provean el servicio de carga de crédito de
tarjeta sube (Sistema Único de Boleto Electrónico), de telefonía
celular, o que realice ventas de tarjetas de recarga de crédito para
teléfono, aplicar o imponer el cobro de un cargo extra o suma adicional o
exigir la compra de un producto como condición previa a prestar dichos
servicios.
Artículo 2º: Todos los comercios o locales
comprendidos en el artículo anterior, deben exhibir un cartel en un
lugar visible al público al momento de efectuar el pago de forma clara y
legible el cual deberá solicitarse al e-mail institucional de la
Defensoría de los Vecinos (defensoriadelosvecinosctes@gmail.com) o
solicitarla en dicha oficina personalmente.
“Sr Usuario: Está
prohibido el cobro de adicionales y/o la exigencia de compra de algún
producto para la prestación de servicio, de carga de crédito, en
tarjetas sube y en recarga de crédito para teléfonos celulares. Dicha
conducta es considerada una PRACTICA ABUSIVA, contraria al trato digno
establecido en el Artículo 8 bis de la Ley 24.240 de la ley de Defensa
al Consumidor. Puede informar esta conducta comercial inadecuada en
cualquiera de las oficinas de Defensa y Protección del Consumidor y/o
DEFENSORIA DE LOS VECINOS, ubicados en las sedes comunales,
comunicándose al Número 03794- 474903 o al correo electrónico:
defensoriadelosvecinosctes@gmail.com, además de ello debe decir el monto
diario disponible para la recargas y una enumeración taxativa de los
locales comerciales de recarga habilitados, que establezcan días y
horarios de atención.
Artículo 3: Las conductas que se prohíben
en el Artículo 1 de la presente ordenanza, serán calificadas como
“practicas abusiva” contrarias al deber de “trato digno” a los consumidores y usuarios en los términos previstos en el artículo 8 bis de la Ley de Defensa al Consumidor.
Artículo
4: La defensoría de los Vecinos de la Ciudad de Corrientes será la
encargada de recepcionar las denuncias referidas a los incumplimientos
de las prohibiciones establecidas por la presente Ordenanza.
Artículo
5: Recepcionada la denuncia por la infracción y/o incumplimientos de
las disposiciones de la presente ordenanza, se deberá intimar
fehacientemente por un plazo de siete (7) días hábiles a culminar con el
ejercicio de las prácticas abusivas, caso contrario se procederá a
informar al Juzgado de Faltas en turno, a la Dirección Provincial de
Defensa al Consumidor, y a la dirección de habilitaciones y/o
inspecciones comerciales de la Ciudad de Corrientes.
El
incumplimiento a las prohibiciones establecidas por la presente
Ordenanza serán sancionadas con multas que oscilaran de 5 a 10 UM
(unidades de multas).
Artículo 6: El Departamento Ejecutivo
Municipal y/o la Defensoría de los Vecinos de la Ciudad de Corrientes
deberán implementar campañas de difusión para conocimiento de los
usuarios de la prohibición establecida en el marco de la presente
Ordenanza.-
Artículo 7. DE FORMA.