El #DECRETO 311/2020 #EMERGENCIA #SANITARIA
DECNU-2020-311-APN-PTE – Sobre la Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago, del 24/03/2020, establece:
#ARTÍCULO1º.- Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán suspender o cortar los servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
#ARTÍCULO2°.- Si los usuarios/as que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto en el artículo 1° del presente. Esta obligación regirá hasta el día 30 de abril del año en curso.
#ARTÍCULO3°.
1. Las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios:
#a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
#b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
#c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
#d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
#e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
#f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
#g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
#h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
#i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
2. Las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios/as no residenciales:
#a. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).
#b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES)
#c. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
#d. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
También dispone,
#ARTÍCULO5°.-Las empresas prestadoras deberán otorgar a los usuarios/as, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas.
Accede al texto completo:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227120/20200325