Corrientes, …………………………

 

 

ORDENANZA N°                          .

 

V I S T O:

 

La necesida de readecuar la estructura fiscal del Municipio a regir para el año 2011; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

Que, resulta primordial actualizar los importes y medidas de la Ordenanza Tarifaria con la finalidad de adecuarlos razonablemente a los cambios de la realidad económica acaecidos desde la última sanción, tendiente a mejorar e incrementar la prestación de los servicios que brinda actualmente el Municipio.

 

Que, como modificación al Código Fiscal se incluye el reemplazo de la superficie computable por la capacidad contributiva en la determinación de la tasa de Registro, Contralor, Inspección, Seguridad e Higiene, representada por los ingresos brutos obtenidos en la actividad desarrollada en el local objeto del tributo,   derivando de  ello la necesidad de su reajuste tarifario.

 

Que, se han resguardado los principios constitucionales derivados de la tributación de impuestos, tasas y contribuciones incluidas en la presente norma.

 

Que, el Art. 43º del Capítulo II de la Carta Orgánica faculta al Departamento Ejecutivo a presentar el Proyecto de Ordenanza Tarifaria.

 

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

ART.-1º:  APROBAR  la actualización tarifaria que fijara alícuotas y aforos para la tributación de tasas y demás contribuciones municipales conforme lo establece el art. 1° del Código Fiscal, la que regirá  a partir de los 15 días posteriores a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.

 

ART.- 2º: DETERMINAR la siguiente zonificación y categorización comprendida por los barrios y/o asentamientos y/o delimitaciones y/o tramos de calles, a los efectos del cobro de la contribución establecida en los Títulos I, VI, X y XI del Libro II del Código Fiscal de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

 

Se establecen las siguientes Zonas Fiscales y/o tramos de calles:

 

ZONA 1

 

Área comprendida por las avenidas:

·     Av. Costanera (ambas aceras) entre Av. 3 de Abril y Mendoza.

·     Av. Juan Torres de Vera y Aragón (ambas aceras) entre Mendoza y Av. Gobernador Juan Pujol.

·     Av. Gobernador Juan Pujol (ambas aceras) entre Av. Juan Torres de Vera y Aragón y Ayacucho.

·     Av. Artigas (ambas aceras) entre Ayacucho y Av. Pedro Ferré.

·     Av. Pedro Ferré (ambas aceras) entre Avenida Artigas y España.

·     Av. 3 de Abril (ambas aceras) entre España y Avenida Costanera.

·     Barrio Yapeyú

·     Nuestra Sra. de la Pompeya, al sur de Av. Gdor Ruíz.

 

..2//                                                                            Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

ZONA 2

 

Area comprendida por las calles:

 

·                        Estados Unidos (acera impar) entre Av. Armenia y Av. Centenario.

·                        Chacabuco (acera par) entre Av. Armenia y Av. Centenario.

·                        Alberdi desde Avenida 3 de Abril hasta Necochea.

·                        Necochea desde Alberdi hasta Gutemberg.

·                        Gutemberg desde Necochea hasta Avenida 3 de Abril.

 

Area comprendida por los barrios:

 

·                        Cacique Canindeyú (Bº Tejas)

·                        Berón de Astrada

·                        Residencial Santa Rosa

·                        Santa Rosa.

·                        Aldana

·                        Bancarios

·                        Ex Aero Club

·                        San Benito (norte de Necochea)

·                        Galván (al oeste de Pago Largo, Días de Vivar y Viamonte)

·                        Arazaty

 

Frente sobre las avenidas:

 

·                        Centenario hasta calle Río Juramento

·                        Cazadores Correntinos

·                        Avellaneda hasta calle Medrano

·                        Chacabuco

·                        Gobernador Juan Ramón Vidal hasta Cazadores Correntinos

·                        Maipú del 0 hasta Alta Gracia

·                        Gobernador Ruiz

·                        Armenia hasta calle Martín Fierro.

·                        Independencia (incluida Rotonda Virgen de Itatí)

 

ZONA 3

 

Frente sobre las avenidas:

·                        Centenario desde calle Río Juramento hasta Ruta Nacional Nº 12.

·                        Avellaneda desde calle Medrano hasta Arturo Frondizi.

·                        Avenida Juan Domingo Perón hasta Ruta Nacional Nº 12.

·                        Maipú desde la calle Alta Gracia hasta Ruta Nacional Nº 12.

·                        Armenia desde Martín Fierro hasta la calle Quinquela Martín.

·                        Avenida Libertad hasta Ruta Nacional Nº 12.

 

Área comprendida por los barrios:

 

·                        Nuestra Sra. de la Pompeya, al norte de Av. Gdor Ruíz.

·                        Belgrano

· Barrio San Martín desde la calle Necochea hasta Avenida Teniente Ibáñez, entre Avenida Alberdi y Gobernador José Ramón Vidal.

 

…3//                                                                          Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

· Barrio Sur desde calle Necochea hasta Avenida Teniente Ibáñez, entre Gobernador José Ramón Vidal y Gutemberg.

· San Benito (sur de Necochea)

· Galván, delimitado por las calles Tte Ibañez, Pago Largo, Gdor de la Vega,  Días de Vivar, Viamonte, Montes de Oca, Gutnisky y Alberdi.

· Sargento Cabral

· Apipé (al oeste hasta José Ingenieros)

· Nueva Valencia (al oeste de Las Dalias)

· Luz y Fuerza

· Codepro

· Ciudad de Arequipa

 

ZONA 4

Área comprendida por las calles:

 

· Av. del San Gerónimo (acera impar) entre Av. Centenario y Av. Libertad.

· Ruta Nacional Nº 12 (acera par) entre Av. Libertad y Av. Centenario.

· Oeste del Barrio Apipe

 

Área comprendida por los barrios:

 

· Santa María

· Dr. Luis Leloir

· Ciudad de Estepa

· Dr. Nicolini

· Malvinas Argentinas

· Cristóbal Colón

· Bañado Norte

· Plácido Martínez

· Pujol

· Madariaga

· San Gerónimo

· Antártida Argentina

· Villa Celia

· Niño Jesús

· San José

· Universitario

· Santa Teresita

· Villa Chiquita

· Güemes Tradicional.

· Güemes IN.VI.CO.

· 17 de Agosto.

· Progreso.

· Las Rosas.

· República de Venezuela.

· 9 de Julio.

· Hipódromo exceptuando Área comprendida por las calles:

o              Estados Unidos (acera impar) entre Av. Armenia y Av. Centenario.

..4//                                                     Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

o                       Chacabuco (acera par) entre Av. Armenia y Av. Centenario.

 

ZONA 5

 

Área comprendida por los barrios:

 

·                   Villa Patono.

·                   Juan XXIII.

·                   Pío X.

·                   3 de Abril.

·                   Independencia.

·                   Alta Gracia.

·                   Nuestra Señora de Guadalupe.

·                   San Antonio.

·                   Concepción.

·                   Tambor de Tacuarí.

·                   Colombia Granaderos.

·                   Ayuda Mutua.

·                   Primera Junta.

·                   Unión.

·                   San Marcos.

·                   Itatí.

·                   Anahí.

·                   Industrial.

·                   Víctor Colas.

·                   Lomas del Mirador.

·                   Sor María Asunta Píttaro.

·                   Parque Balneario Molina Punta.

·                   Molina Punta.

·                   Collantes.

·                   Popular.

·                   Cichero.

·                   Quinta Ferré.

·                   Virgen de los Dolores.

·                   Juan de Vera.

·                   San Marcelo.

·                   Pueblito Buenos Aires

·                   Villa Raquel.

·                   Apipé (al este desde José Ingenieros)

·                   Nueva Valencia (al este de Las Dalias)

 

Grupos de viviendas del IN.VI.CO.

 

·                   Parque Ingeniero Serantes.

·                   José María Ponce.

·                   Dr. Montaña.

·                   Nuestra Señora de la Asunción.

·                   Pirayuí.

·                   Fray José de la Quintana.

 

 

..5//                                                                            Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

ZONA 6

 

Área comprendida por los barrios:

 

·                   Villa Ongay.

·                   Paloma de la Paz.

·                   Irupé.

·                   San Jorge.

·                   Ciudades Correntinas.

·                   San Roque.

·                   Río Paraná.

·                   Cremonte.

·                   San Ignacio.

·                   Laguna Brava.

·                   Yecohá.

·                   Parque Ingeniero Serantes.

·                   José María Ponce.

·                   Dr. Montaña.

·                   Nuestra Señora de la Asunción.

·                   Pirayuí.

·                   Fray José de la Quintana.

 

Área comprendida por los asentamientos:

 

·                   Samela.

·                   Parque Cadenas Norte.

·                   Parque Cadenas Sur.

·                   Sapucay.

·                   Santa Rita.

 

ART.-3º: LOS inmuebles ubicados en ambas aceras, con frente sobre calles, avenidas y/o delimitaciones que dividan zonas, se considerarán incluidas en la zona, superior, a excepción de los inmuebles localizados en zonas 5 y 6.

 

ART.-4º: TODO Barrio, asentamiento y/o delimitación no considerado en los artículos precedentes, se deberá considerar, a los efectos de la tributación incluido en la zona que por resolución establezca el Departamento Ejecutivo.

 

ART.-5º:   CUANDO se inicie o cese una actividad sujeta a los derechos establecidos en la presente Ordenanza, la tasa correspondiente se liquidará por el período en cuestión, considerándose el período completo al mes en el cual se comunique fehacientemente el inicio o cese o se constate los mismos por parte de la autoridad competente.

 

ART.- 6º:    A efectos de unificar el cobro de los tributos de la presente ordenanza en una sola cuenta, el Organismo Fiscal podrá requerir a los contribuyentes la acreditación del número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), emitidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

..6//                                                                            Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

T I T U L O I

 

CONTRIBUCIONES QUE AFECTAN A LOS INMUEBLES POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD

 

ART.-7º: FIJANSE  los siguientes valores y coeficientes que se deberán tributar por zona, por mes y por metros de frente, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 100º del Código Fiscal y los valores mínimos por inmueble:

 

 

 

 

 

Zona

Módulo Fijo

Adicional por metro lineal de frente

Módulos Mínimos por Inmueble

Con pavimento

Sin pavimento

Con construcciones

Sin construcciones

1

17,44

2,86

1,22

50,49

54,00

2

15,84

2,63

1,12

39,02

47,25

3

12,04

2,21

0,92

27,54

20,25

4

4,32

1,69

0,47

16,07

9,45

5

1,89

0,81

0,27

6,75

6,75

6

1,89

0,81

0,27

6,75

6,75

 

 

a) Los inmuebles ubicados en Zona 1 y que se encuentren frente a la calle Junín entre Santa Fe y Salta pagarán un adicional de $ 1,05 por metro lineal de frente.

 

b) A los fines de establecer los montos del art. 100º inc. e) del Código Fiscal, los inmuebles de planta baja y/o pisos que constituyan una unidad parcelaria a los fines catastrales, pero posean más de una unidad funcional, abonarán un adicional del veinte por ciento (20%) por cada unidad.

 

ART.-8º:  A los fines de la aplicación del Art. 106ºdel Código Fiscal, se establecen los importes fijos a tributar por mes en función de la tarifa de la empresa prestadora y escala de consumo.

 

Tarifa del Usuario

Escala

Precio Básico

Residencial

Consumo Bimestral KW/H

 

De 0 a 100

 0,9855

De 101 a 200

 2,3600

De 201 a 400

 5,1300

Más de 400

9,9225

 

Comercial

Consumo Bimestral KW/H

 

De 0 a 400

6,7500

De 401 a 800

13,6350

Más de 800

27,2700

Industrial

Consumo Mensual

27,2700

Autoridades

Consumo Mensual

36,5850

Grandes Usuarios y Consumos

Consumo Mensual

36,3850

 

…7//                                                                          Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

 

ART.-9º: LOS importes se percibirán con la facturación a partir de consumos correspondientes al mes de entrada en vigencia de la presente ordenanza. Se proporcionará conforme a la cantidad de días.

 

T I T U L O II

 

IMPUESTO INMOBILIARIO

 

ART.-10º:  A los efectos del Impuesto Inmobiliario a que se refiere el Art. 110º y siguientes del Código Fiscal, fijase las alícuotas de tributaciones sobre la valuación fiscal, salvo Ley Especial,  conforme a lo siguiente:

 

 

Tipo de Inmueble / Mínimo

Alícuota

a) Inmuebles urbanos edificados

0,55 %

b) Inmuebles urbanos no edificados

1,90 %

c) Inmuebles sub-rurales

1,80 %

d) Inmuebles sub-rurales edificados

0,55 %

e) Impuesto mínimo anual

           $ 110,00

 

 

 

T I T U L O III

 

CONTRIBUCIONES  QUE AFECTAN A LOS RODADOS

 

ART.-11º:  POR los derechos, registro, inspección y habilitación de automotores y otros rodados que realice la Subsecretaría de Transporte Urbano para su circulación, establecidos en el Art. 126º, del Libro II, del Código Fiscal, deberá abonarse:

 

a) Para el transporte de cargas que desarrollen sus actividades dentro del ejido municipal, la suma anual determinada de acuerdo a la siguiente escala:

 

Tipo de Automotor

Importe Anual

1. Camioneta tipo Pick Up

$ 116,87

2. Camioneta tipo 350

$ 183,65

3. Camión Chasis

$ 233,73

4. Camión Balancín

$ 300,51

5. Camión Semi Remolque

$ 350,60

6. Camión y Acoplado – Equipo completo

$ 407,36

 

 

b) Por cada licencia para la explotación del servicio público de automóviles de alquiler (taxis), autos remises, transporte escolar, etc., un importe anual de $ 217,05.  Este importe se fraccionará por bimestre completo en el caso de que la solicitud de habilitación sea cursada durante el transcurso del ejercicio fiscal.

 

c) Por la inspección y/o habilitación abonarán anualmente las siguientes sumas:

 

..8//                                                                            Corrientes,

 

 

ORDENANZA N°                          .

 

 

Tipo de automotor

Importe Anual

1. Por cada ómnibus de transporte público de pasajeros

$ 200,34

2. Por cada taxi, transporte escolar, remises y similares

$ 36,73

 

 

d) Por cada vehículo habilitado por la Subsecretaría de Medio Ambiente para el transporte de productos alimenticios dentro del ejido municipal por un importe anual de $ 116,87.-

 

e) Los motovehículos tributarán anualmente conforme al aforo que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

f) Los importes consignados en b) y c) se reducirán según la siguiente escala:

 

Cantidad de vehículos por dueño o poseedor

Porcentaje de reducción

        1 De 2 hasta 5

25%

        2. Más de cinco

50%

 

g) Los montos establecidos en a) y d) se incrementarán en un 100% Cuando los vehículos no estén radicados en la ciudad de Corrientes.

 

 

T I T U L O IV

 

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y OTROS RODADOS

 

ART.-12°:  A los fines establecidos en el Art. 132º del Libro II del Código Fiscal, por los vehículos automotores, acoplados y otros Rodados radicados en la  Ciudad de Corrientes, se pagará el impuesto según los valores, escalas y alícuotas conforme lo siguiente:

Categoría

Tipo Automotor

Alícuota

A

Automóviles, Rurales, Autos Fúnebres y Ambulancias

2,50 %

B

Colectivos, Ómnibus y Microómnibus del transporte urbano de pasajeros.

Camiones, Camionetas y Furgones destinados para el transporte de carga

2,00 %

 

rtículo 12°ualntes del mes de een zonas 5 y 6.A los fines de la determinación del valor de los vehículos, será de aplicación preferentemente de estar disponible, la tabla que a los efectos de la aplicación del Impuesto sobre los Bienes Personales sea elaborada por la DGI (AFIP) o podrán, subsidiariamente, elaborarse tablas en base a consultas a otros organismos oficiales o a fuentes de información sobre el mercado automotor que resulten disponibles. Cuando se tratare de vehículos no previstos en las tablas respectivas, y no se pudiere constatar su valor a los efectos del seguro, deberá considerarse,  a los efectos de la liquidación del impuesto para el año corriente-, el consignado en la factura de compra de la unidad, incluido impuestos y sin tener en cuenta bonificaciones u otros conceptos similares. A tales fines, el contribuyente deberá presentar el original de la documentación respectiva.

..9///                                                                           Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

b) Para los vehículos automotores y acoplados de carga modelos 2.000 y anteriores y para el resto de los vehículos de acuerdo a los valores que se especifican en las escalas que fijará anualmente el Departamento Ejecutivo.

ART.-13º:  CUANDO no se establezca una valuación cierta para años o modelos determinados, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer modificaciones sobre las valuaciones correspondientes, en base a criterio fundado.

 

FONDO DE MEJORA DEL TRANSPORTE

 

ART.-14º:  DE conformidad a lo establecido en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2651/94 y sus modificatorias en concepto de Fondo de Mejora del Transporte se adicionará al importe a tributar por Impuesto a los Automotores un porcentaje según la categoría o tipo de vehículo de acuerdo al siguiente detalle:

 

Categoría

Tipo Automotor

Porcentaje Adicional

A

Automóviles, Rurales, Autos Fúnebres y Ambulancias

11,00 %

B

Camiones, Camionetas y Furgones

21,00 %

C

Colectivos, Ómnibus y Microómnibus

14,00 %

D

Acoplados, Semiremolques y Similares

21,00 %

E

Casillas Rodantes

18,00 %

 

La Dirección General de Rentas determinará la categoría a considerar en cada vehículo no expresamente previsto en el detalle anterior. El Departamento Ejecutivo fijará anualmente los modelos que dejarán de tributar conforme a lo establecido en el Art. 138º inc. 5) del Código Fiscal.

 

T I T U L O  V

 

DERECHOS DE INSPECCION PARA HABILITACION DE LOCALES

COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

 

ART.-15º: A los fines de la inscripción en el Registro de Comercio Municipal y el otorgamiento de la correspondiente Habilitación Comercial, fijase las siguientes tasas por superficies computables que serán abonadas por los contribuyentes por única vez al iniciar el trámite de solicitud de licencia comercial:

 

Superficie en metros cuadrados

Monto fijo

1. Hasta 25

$ 100,17

2. más de 25 a 50

$ 183,65

3. más de 50 a 100

$ 267,12

4. más de 100 a 250

$ 467,46

5. más de 250 a 500

$ 634,41

6. más de 500 a 750

$ 701,19

7.mas de 750 a 1000

$ 818,06

8. más de 1000 a 2000

$ 1.335,60

9. más de 2000

$ 1.602,72

..10///                                                                         Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

 

Cuando el destino del local sea el de una actividad industrial, los importes se reducirán en un cincuenta por ciento (50%).

 

T I T U L O VI

 

TASA POR REGISTRO CONTRALOR, INSPECCIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE

 

ART.-16º: FIJANSE las siguientes alícuotas e importes mínimos bimestrales a tributar según lo establecido en el TITULO VI del Libro II del Código Fiscal:

a)   GENERAL:  Tres por mil (3‰)

 

b)   DIFERENCIALES:

 

1-  Uno por mil (1%o)

§               Distribución /venta  mayorista de diarios locales.

§                Actividades de los medios de comunicación televisivos, radiales y de la prensa escrita local.

 

2-  Dos por mil (2 ‰)

 

·               Jardines maternales y establecimientos educativos privados con reconocimiento oficial.

·               Industrias

 

3-  Tres coma cinco por mil (3.5 ‰) a las actividades que se detallan a continuación:

 

·               Hipermercados

·               Supermercados con superficies mayores a 2000 m2.

 

4-  Seis por mil (6 ‰)

·               Bancos

·               Entidades y compañías financieras no bancarias,

·               Casas y agencias de cambio,

·               Emisoras y administradoras de sistemas de tarjetas de crédito, débito y compras, sistemas de cobros y pagos, y servicios financieros en general;

·               Compañías de seguro, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

 

5-  Ocho por mil (8‰)

·               Bares/ Confiterías (bar, pub, resto-bar, etc.)

 

6-  Nueve coma cinco por mil ( 9,5 ‰)

·            Whiskerías, confiterías bailables, cabarets y similares;

·            Moteles y alojamientos por hora.

7-   Doce por mil (12‰)

·               Casinos

 

c) LOS  importes mínimos bimestrales que deben tributar por categoría son los siguientes:

 

 

..11//                                                          Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

 

Categorías

MÍNIMOS

General (3‰)

$ 24,00

Diferenciales

 

2‰  ……………………………………………………….    

$ 80,00

3,5 ‰  ……………………………………………………. 

$ 3.000,00

6 ‰  ………………………………………………………   

$ 2.000,00

8 ‰ …………………………………………………….

$ 150,00

9,5 ‰ …………………………………………………….

$ 200,00

12 ‰ Casinos…………………………………………………

$ 35.000,00

 

 

ART.-17º:   CUANDO un contribuyente ejerza para un mismo local o clave comercial dos o más actividades sometidas a importes, coeficiente y mínimos diferentes, tributará por los correspondientes a cada una de ellas en su defecto, tributará por todas las actividades considerando los importes, coeficientes y mínimos de la actividad que resultaren mayor.

 

ART.-18º:   LOS contribuyentes que sean titulares de más de un establecimiento o clave comercial con la misma actividad dentro del ejido municipal, podrán optar por cualquiera de los siguientes criterios:

 

a) Tributar  por cada local, aplicando independientemente para cada uno de ellos lo establecido en los artículos del presente Título;

b) Unificar claves comerciales y tributar por todos los establecimientos aplicando los importes, coeficientes y mínimos establecidos en los artículos del presente Título. La obligación resultante no podrá ser inferior a la suma de los mínimos por cada local.

 

ART.-19º: PARA  las actividades incluidas en el Anexo II el monto a adicionar en función de la actividad económica será establecido por el contribuyente mediante declaración jurada bimestral que será presentada ante la Dirección General de Rentas para la liquidación del tributo. En caso de que el contribuyente no presente las correspondientes declaraciones juradas en las formas y términos establecidos por el Organismo Fiscal éste podrá realizar la liquidación de oficio de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 34º al 37º del Código Fiscal.

 

ART.-20º: EL monto de la obligación tributaria se determinará por Declaración Jurada del contribuyente en formulario específico ante la Dirección General de Rentas en los siguientes plazos:

 

a) Negocios o locales inscriptos y habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal en la fecha que determine la Secretaría de Economía y Hacienda por Disposición.

b) Por el inicio o modificación de actividades o del local o locales habilitados: Se deberá comunicar todo cambio que pueda generar nuevos hechos imponibles o modificar los existentes o la base imponible anterior, con un mínimo de diez (10) días corridos previos al inicio o a la modificación, bajo pena de aplicar las sanciones establecidas en el Título XI y concordantes del Código Fiscal.

..12//                                                                          Corrientes,

ORDENANZA N°                          .

 

 

c)    Actividades incluidas en el Anexo II en las que la base de cálculo sea variable: se presentará declaración jurada bimestral con el cálculo correspondiente a las variaciones producidas a bimestre vencido en las formas y plazos establecidas por la Secretaría de Economía y Hacienda.

La presentación de las declaraciones juradas previstas en el presente artículo se entenderá en los términos del Art 32º y concordantes del Código Fiscal. La Secretaría de Economía y Hacienda, por Disposición, reglamentará el cumplimiento de deberes formales para la aplicación del presente Título y las formas y plazos de presentación de declaraciones juradas y otras obligaciones fiscales no previstas en la presente Ordenanza.

 

T I T U L O VII

 

DERECHOS DE INSPECCIÓN SANITARIA Y BROMATOLÓGICA

 

ART.-21º: POR  los derechos de faena y frío reglamentado por la Ordenanza Nº 3.554, se abonarán anticipadamente los siguientes importes:

 

a) Derecho de Faena:

Por cada cabeza bovina faenada $ 40,00

Por cada cabeza ovina, porcina, caprina faenada $ 16,70

 

b) Derecho de Frío:

Por cada 24 hs o fracción  mayor a 6 horas  excedentes del plazo obligatorio de conservación en frío posterior a la faena los usuarios de faena deberán abonar un valor equivalente a:

a) $ 16,70 por cada media res, y

b) $ 5,00 por cada juego de menudencias

 

 

 

 T I T U L O VIII

DERECHOS POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN SANITARIA Y DE

LABORATORIOS

 

ART.-22º: POR los derechos establecidos en el título VIII del Libro II del Código Fiscal, se abonará previamente a la prestación del servicio y conforme a los siguientes valores:

a) Por los servicios de desinfección, desinsectación y desratización.

En espacios cerrados por cada mt2 $ 5,00

En espacios abiertos por cada mt2. $ 2,00

Adicional por colocación de cartuchos rodenticidas, cada uno $ 27,00

Este servicio será realizado por el Municipio Cuando el responsable no diera cumplimiento, por su cuenta, a una intimación previa. El Departamento Ejecutivo se halla facultado para reducir o eximir de los derechos establecidos en éste apartado Cuando existan fundadas razones de interés social.

 

b) Emisión de Libretas Sanitarias, por cada una $ 10,00

 

c) Análisis físico /químicos de: 

1- agua y líquidos contaminados $ 40,00

2- productos alimenticios sólo dos $ 40

d) Análisis bacteriológicos de:

..13//                                                                          Corrientes,

ORDENANZA N°                          .

 

1- agua por cada muestra $ 37,00

2- productos alimenticios $ 37,00

e) Otros análisis

Inscripción de establecimiento elaborador de alimentos $167,00 Esta inscripción tendrá validez mientras se mantenga vigente la correspondiente habilitación comercial.

f) Certificados de embarques, de aptitud bromatológica, etc. por cada uno $ 40,00

g) Aprobación bromatológica de productos elaborados dentro del ejido municipal, por cada uno $ 100,00

 

 

T I T U L O IX

 

PERMISO DE USO EN MERCADOS Y MERCADITOS MODELOS

 

ART.- 23º:  POR los derechos establecidos en el Título IX del Libro II del Código Fiscal, se pagarán mensualmente por cada local o puesto conforme a las siguientes unidades:

 

a) Locales del nuevo Mercado de Productos Frescos:

1. Locales internos: $ 3,40 por m2 ocupado, con un mínimo de $ 57,00 por local

2. Puestos internos: $ 2,70 por m2 ocupado, con un mínimo de $ 34,00 por puesto

3. Locales externos: $ 6,70 por m2 ocupado, con un mínimo de $ 73,50  por local

b) Locales del Mercado de Abasto:

1. Locales internos: $ 2,70 por m2 ocupado, con un mínimo de $ 57,00 por local

2. Puestos internos: $ 1,40 por m2 ocupado, con un mínimo de $ 34,00 por puesto

3. Locales externos: $ 2,85 por m2 ocupado, con un mínimo de $ 73,50 por local.

c) Equipos de frío:

Cuando no se posea medidor de consumo eléctrico propio, por la instalación y uso de equipos de refrigeración comercial o industrial dentro de los locales y puestos mencionados en el artículo anterior se abonarán mensualmente de acuerdo al consumo general a prorrata del consumo particular de cada puesto, de acuerdo a la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal:

 

Equipos

Importe

1. Hasta 3 HP

$ 33,39

2. De 3 A 5 HP

$ 66,78

3. De más de 5 HP de potencia excedente

$ 16,70

Equipos Aire acondicionados /Splits

 

1. Hasta 4.000 watts

$ 23,50

2. De mas de 4.000 hasta 6.000watts

$ 25,50

3. De más de  6.000 watts.

$ 35,00

 

d) Exteriores:

1- Con o sin comunicación interna hasta 100m2 de sup. $ 23,50

 

..14//                                                                          Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

2- Con o sin comunicación interna de más de 100 m2 de superficie, por cada metro cuadrado excedente $ 35,00

 

e) El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la base imponible por superficie, cantidad de locales y puestos, tiempo de uso y cualquier otra unidad conforme a las particularidades del caso, para la inclusión de los mercados, mercaditos, paseos de compras y similares no previstos en la presente Ordenanza Tarifaria.

 

T I T U L O X

 

CONTRIBUCIONES QUE AFECTAN LA PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

 

ART.-24º: POR las contribuciones establecidas en el Título X del Libro II del Código Fiscal de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, los contribuyentes y/o responsables determinados en el Artículo 189º tributarán las obligaciones determinadas en el presente Título.

 

ART.-25º: POR cada letrero, cartel o aviso fijo o semi fijo simple se tributarán por semestre las siguientes sumas:

 

ZONAS

Superficie

IMPORTE

Excedente Sup.

IMPORTE

1

hasta 2 m2

$ 51,00

y por m2 excedente

$ 24,50

2

$ 34,00

$ 17,00

3

$ 25,00

$ 12,50

4

$ 18,60

$ 9,30

5

$ 13,80

$ 6,90

6

$ 10,00

$ 5,00

 

 

Los letreros, carteles o avisos simples de hasta dos metros cuadrados colocados en el frente de los negocios habilitados , están exentos de esta contribución. La exención no corresponderá cuando el texto del letrero o aviso haga referencia a nombres de marcas o productos, rubros, servicios o cualquier mención comercial que no esté relacionada directamente con la actividad para la cual fue habilitado el negocio.

 

ART.-26º: POR carteleras destinadas a fijación de afiches, instaladas en propiedades privadas, se tributarán por semestre los mismos valores establecidos en el Artículo 25º.

 

ART.-27º: POR  pantallas o carteleras fijas o semi fijas instaladas en espacios del dominio público municipal destinados a la fijación de afiches se tributará por semestre el mismo importe del Artículo 25º disminuida en un veinticinco por ciento (25%).

 

ART.-28º: CUANDO los letreros, avisos o carteles estén ubicados sobre las Avenidas: Artigas, Gobernador Juan Pujol, Juan Torres de Vera, Costanera Gral. San Martín, Costanera Juan Pablo II,  3 de Abril, Gobernador Pedro Ferré, Gobernador Ruiz, Ayacucho y Maipú desde Ferré hasta Teniente Ibáñez los

..15//                                                                          Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

importes determinados en los artículos anteriores serán  incrementados en un veinte por ciento (20%). Cuando los letreros, avisos o carteles estén ubicados sobre las Avenidas Armenia, Libertad, Centenario, Independencia, Chacabuco, Cazadores Correntinos, Presidente Nicolás Avellaneda, Juán Domingo Perón, del Cuarto Centenario, Teniente Ibáñez y Maipú desde Teniente Ibáñez hasta Alta Gracia, los importes determinados en los artículos anteriores serán incrementados en un diez por ciento (10%).

 

ART.-29º: POR avisos simples materializados en afiches, calcomanías, chapas litografiadas, autoadhesivos, plásticos estampados u otros materiales semejantes y que no superen por unidad un metro cuadrado de superficie tributarán por semestre, por cada formato, para cada contribuyente o responsable y por cada mil (1.000) anuncios o fracción la suma de $ 40,00. Los avisos de superficies mayores tributarán por cada mil (1.000) anuncios $ 20,00 por metro excedente. Esta tasa no será aplicable si los afiches son colocados en los soportes enunciados en los Artículos 26º y 27º.

 

ART.-30º:  LOS titulares de locales habilitados para actividades de compra, venta y/o locación de   propios o de terceros, Rubros 701090 o 702000 del Anexo I, por los avisos o letreros simples fijos o semi-fijos colocados en los inmuebles que fueren  objeto de una eventual operación tributarán por semestre y por cada cien (100) anuncios o fracción la suma de $ 200,00.

 

ART.-31º: POR  publicidad gráfica móvil, a pie o sobre cualquier tipo de vehículo terrestre, con o sin la inclusión de personas o promotores, se deberá abonar por día y por aviso $ 73, 50.

 

ART.-32º:  POR la publicidad o avisos realizados por altoparlantes, equipos de audio, o cualquier tipo de difusión oral, con o sin música, se deberá abonar por día y por medio de transmisión $ 187,00  por medio habilitado.

 

ART.-33º: POR anuncios efectuados mediante el uso de aeronaves, helicópteros, embarcaciones, ala deltas, globos cautivos, globos aerostáticos, o cualquier otro medio aéreo se abonará por día y por aparato o dispositivo $ 160,00.

 

ART.-34º:  POR la actividad de promotores publicitarios para el reparto de volantes, inscripciones, entrega de presentes, muestras gratis o cualquier otra actividad de promoción en la vía pública con fines de publicidad se abonará por día y por persona afectada a la actividad la suma de $ 20,00.

 

ART.-35º:   A los efectos de la aplicación de las contribuciones establecidas en el presente Título se considerará que un aviso es fijo o semi fijo Cuando el contribuyente o responsable manifieste en carácter de Declaración Jurada que su soporte o medio de fijación permitirá mantenerlo en el mismo sitio de su instalación por un período mayor a un mes calendario desde la solicitud del permiso municipal.

 

ART.-36º:   A efectos del cumplimiento de la autorización establecida en el Artículo 193º del Código Fiscal de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes los objetos del hecho imponible materializados según el Artículo 186º del mismo Código Fiscal y Ordenanza Nº 3637/2001,  deberán expresar en su cuerpo o en su texto el cumplimiento de las disposiciones del presente título. El Departamento Ejecutivo establecerá las modalidades, medidas, amplitudes y o frecuencias para hacer efectiva la disposición del presente artículo.

 

..16//                                                                          Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

 

T I T U L O XI

 

OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIOS

DEL DOMINIO PÚBLICO O PRIVADO MUNICIPAL

 

ART.-37°:  LOS concesionarios, permisionarios o usuarios de espacios de dominio público municipal, y/o los propietarios o poseedores de los bienes beneficiados con el permiso o uso son solidariamente responsables del ingreso de las tasas fijadas en el presente Título.

 

ART.-38º: POR ocupación permanente o semi permanente de espacios del Dominio Público Municipal por el tendido de líneas eléctricas, telefónicas, gasoductos, red distribuidora de agua corriente, gas, cloacas, etc., pagará por año:

 

a) Uso de espacio aéreo por tendido de cables y otras instalaciones aéreas, incluyendo las que se realizan por tendido eléctrico, telefónico, de televisión por cable, de transmisión de datos, de música funcional y similares, tributarán anualmente $ 1,17 por metro lineal de tendidos ocupados.

 

b) Uso del espacio subterráneo tributarán anualmente $ 0,57 por metro lineal de tendidos ocupados.

 

ART.-39º: RESERVA fija de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos, previa autorización de la repartición comunal competente, concedidas a comercios o locales habilitados, abonarán por metros cuadrados (m2) de superficie reservada las siguientes sumas y/o mínimos anuales:

 

a) Para ascenso y descenso de pasajeros en hoteles y otros lugares donde se presten servicios de alojamiento, código 551222 del Anexo I: $ 53,42 por m2 con un mínimo de $ 902,00 anuales.

b) Para carga y descarga de valores en Bancos, Entidades Financieras y otras, códigos 651100, 652110, 652120, 652130, 652201, 652202, 652203, 659810, 659890, 659910, 659920 y 659990 del Anexo I: $ 80,14 por m2 con un mínimo de $ 1.402,40 anuales.

c) El valor de la oblea para la utilización de áreas, dársenas, de carga y descarga establecidas en la ordenanza 4361/06 art. 1 será el equivalente a una tasa anual de radicación de un vehículo similares características de la Ciudad de Corrientes.

d) Espacios para paradas de emergencias de establecimientos privados donde se asisten enfermos, Códigos 851110, 851120, 851190, 851210, 851220, 851300, 851400, 851500, 851600, 851900, 853110, 853120, 853130, 853140, 853190 y 853200 del Anexo I: $ 16,70 por m2 con un mínimo de $ 167,00 anuales.

e) Espacios para ascenso y descenso de escolares en establecimientos educacionales de gestión privada, códigos 801000, 802100, 802200, 803100, 803200, 803300 y 809000 del Anexo I, por año y por metro cuadrado de superficie reservados $ 16,70 por m2 con un mínimo de $ 167,00 anuales.

f) Otros espacios de uso restringido no especialmente tipificados en la enumeración precedente abonarán $ 50,10 por m2 con un mínimo de $ 801,50 anuales.

 

 

 

..17//                                                                          Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

La determinación del destino específico y las restricciones de horarios, tiempo, condiciones de uso y las características de los automotores serán establecidas por la Subsecretaría de Ingresos Públicos.

 

ART.- 41º:  POR ocupación provisoria de espacios del Dominio Público Municipal, previa autorización de la repartición comunal competente, se deberán abonar las sumas fijadas a continuación:

 

a) Elementos que se exhiban para ser vendidos, rifados, en demostración, promoción, etc. se abonará por cada tres días o fracción la suma de $ 40,00 por metro cuadrado de ocupación, con un mínimo de $ 334,00.

 

b) Por la instalación de elementos provisorios de delimitación física del área de dominio público utilizado (cercas, vallados, entablonados, estructuras o construcciones que cumplan el mismo fin) abonarán por día y por metro lineal de frente $ 2,00.

 

c) Instalación de puntales o andamios afectados a construcciones debidamente autorizadas por la oficina municipal competente tributarán por día y por metro lineal de frente del plano ideal que los contenga la suma de: $ 3,40.

 

d) Depósitos contenedores de residuos no domiciliarios de áridos, de materiales de construcción y/o demolición ubicados en la vía pública abonarán por semana y por recipiente: $ 30,05

 

e) Utilización de postes de propiedad municipal con tendido de líneas se abonará por cada poste y por año: $ 10,00.

 

f) Para la realización de eventos especiales, por metro cuadrado y por semana de ocupación o fracción: $ 4,00.

 

ART.-42º:  POR ocupación provisoria de espacios del Dominio Público Municipal para la ejecución de trabajos en la vía pública, previo permiso otorgado por la repartición municipal competente. La ocupación se extiende hasta que la vereda y/o calzada se repare totalmente y quede liberada totalmente para el tránsito peatonal y/o vehicular. Se fijan los siguientes importes:

 

a) Trabajos de mantenimiento sobre redes existentes de empresas u organismos del estado y/o de particulares, como ser agua, cloaca, energía, telecomunicaciones, en todas sus formas, televisión por cable, internet, gas, etc.

 

1. REDES AEREAS

 

1.1. Por trabajos realizados en vereda sobre el tendido aéreo, por cada 120 metros lineales o fracción de reemplazo y/o reparación mayor a 50 metros cada dos (2) días o fracción $ 50,10.

1.2. Por trabajos de reemplazo, reparación de existentes o colocación de nuevos postes, por un máximo de dos (2) días por poste $ 8,35.

1.3. Por cada cruce de calzada por reemplazo y/o reparación de tendidos, por cada día o fracción $ 16,70.

 

 

..18//                                                                          Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

Los trabajos de acometida domiciliaria que no superen los 100 metros lineales no están comprendidos dentro de los cánones por trabajos de mantenimiento de redes áreas.

 

2. REDES SUBTERRANEAS

 

2.1. Por trabajos de intervención en cámaras, gabinetes, tableros, subestaciones transformadoras, cámaras de limpieza, válvulas, llaves, bocas de registros o similares, sin rotura y/o apertura de vereda o calzada por cada lugar por día Cuando estos se ejecuten en un plazo igual o mayor a 24 horas $ 8,35.

2.2. Por trabajos de aperturas de veredas para reparaciones de tendidos y/o conexiones por metro lineal de ocupación por día o fracción (los días se contaran hasta que la vereda quede reparada por completo, puesta a su estado original y totalmente liberada al tránsito peatonal y/o vehicular) $ 16,70.

2.3. Por trabajos de aperturas de calzadas no pavimentadas, para reparaciones tendidos y/o conexiones por m2 de ocupación por día o fracción (los días se contaran hasta que la calzada quede totalmente reparada, liberada al tránsito vehicular) $ 28,40.

2.4. Por trabajos de aperturas de calzadas pavimentadas para reparaciones, tendidos y/o conexiones por m2 de ocupación por día o fracción (los días se contaran hasta que la calzada quede totalmente reparada, liberada al tránsito vehicular) $ 100,20.

2.5. Por la realización de pozos de ataque en vereda para el cruce de calzada con  tunelera por m2 por día o fracción $ 8,35.

2.6. Por trabajos especiales que respondan a daños de gran envergadura en redes existentes que afecten amplias zonas de servicios mayor a ocho (8) manzanas aledañas previa verificación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la veracidad de los hechos, los valores establecidos en los ítem del 2.2 al 2.5 (trabajos sobre redes subterráneas) tendrán un reducción del 50% los siete primeros días corridos.

La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, cuando no sea resultados de atrasos injustificados y lo considere estrictamente necesario podrá extender por única vez el plazo de reducción por siete (7) días corridos más.

Los valores mencionados en los apartados 2.2, 2.3 y 2.5 –veredas y calzada no pavimentada se reducirán en un 50% los dos (2) primeros días corridos de ocupación. Los valores mencionados en el apartado 2.4 –calzada pavimentada se reducirán en un 50% los cuatro (4) primeros días corridos de ocupación.

 

b) Obras de tendido nuevo o de ampliaciones de redes y/o trabajos complementarios de empresas u organismos del estado y/o de particulares como ser agua, cloaca, energía, telecomunicaciones en todas sus formas, televisión por cable, Internet, gas, etc.

 

1. REDES AEREAS

 

1.1. Por cada 120 m lineales o fracción  mayor a 50 metros de tendido aéreo a realizar cada 3 días o fracción (no se incluyen los cruces) $ 100,20.

1.2. Por cada poste a colocar por un máximo de dos días por poste $ 16,70.

1.3. Por cada cruce de calzada con tendido aéreo por día o fracción $ 30,10.

 

..19///                                                              Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

1.4. Por cada gabinete, caja de maniobras, de derivaciones, S.E.TA., tablero o similar por día o fracción que lleve su instalación $ 30,10.

1.5. Por inspección final y aprobación de obra  0,5% del monto de obra. Los valores establecidos en este apartado b) 1) se incrementarán en un 300% cuando las obras se realicen en la Zona 1, 2 y 3 del Artículo 2º.

 

2. REDES SUBTERRÁNEAS

 

2.1. Por cada cruce de calzada con apertura de pavimento con interrupción total del tránsito vehicular por día o fracción $ 300,50.

2.2. Por cada cruce de calzada con apertura de pavimento con interrupción parcial del tránsito vehicular por día o fracción $ 250,45.

2.3. Por cada cruce de calzada no pavimentada con interrupción total del tránsito vehicular por día o fracción $ 100,20.

2.4. Por cada cruce de calzada no pavimentada con interrupción parcial del tránsito vehicular por día o fracción $ 50,10.

2.5. Por cada pozo de ataque para tendido de red con tunelera por cada m2 por día o fracción.

En vereda $ 26,71.

En calzada pavimentada $ 70,12.

En calzada no pavimentada $ 56,76.

2.6. Por cada 120 m lineales o fracción mayor a 50 metros por cada 5 días o fracción de ocupación para el tendido subterráneo (no se incluyen los cruces de calzada y se considera la ocupación efectiva hasta que la vereda/calzada reparada este liberada totalmente al tránsito).

En vereda $ 200,35.

En calzada pavimentada (con traza paralela al cordón de la vereda) $ 434,10.

En calzada no pavimentada con traza paralela al cordón de vereda $ 200,35.

2.7. Por cada 120 m lineales o fracción mayor a 50 metros por cada 3 días o fracción para el tendido subterráneo de redes con tunelera dirigidas o tecnología similar (no se incluyen los pozos de ataque).

En vereda $ 26,70.

En calzada pavimentada (c/ traza paralela al cordón de la vereda) $ 70,10.

En calzada no pavimentada (c/ traza paralela al cordón de la vereda) $ 56,75.

2.8. Para la construcción de cámaras, montaje de gabinetes, tableros, teléfonos públicos, subestaciones transformadoras o similares por m2 o fracción por día o fracción de ocupación $ 16,70.

2.9. En los lugares donde se haga acopio de materiales/equipos se abonará por m2 y por día o fracción $ 10,10.

2.10. Por aperturas para sondeo, replanteo o similares por día y fracción no mayor a 1 m2 $ 10,10.

2.11. Inspección final y aprobación de obra 0,3% del monto de obra. Los valores establecidos en este apartado b) 2) se incrementarán en un 50% Cuando las obras se realicen en la Zona 1, 2 y 3 del Artículo 2.º

c) Por aperturas de veredas y/o peatonales y/o calzadas pavimentadas nuevas construidas por administración o por terceros por cuenta y orden del Municipio, dentro de los 5 años de finalizada oficialmente las obras, siempre y Cuando haya mediado comunicación fehaciente de la

 

 

..20//                                                                          Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

Municipalidad de la ejecución de la obra a los fines de que las empresas puedan realizar las previsiones necesarias, además de los cánones que correspondieran por los apartados a) y b), abonarán los siguientes adicionales:

1. Por apertura de vereda por m2 por día o fracción de ocupación $ 150,25

2. Por apertura de calzada pavimentada por m2 por día o fracción de ocupación $ 300,51.

d) Ocupación de la vía pública para preparación de mezclas, depósitos de materiales de construcción, escombros o áridos, se abonará por día y por metro cuadrado (m2) $ 13,38.

 

ART.-43º:   LOS negocios habilitados que ubiquen mesas u elementos semejantes con hasta cuatro sillas en cualquier espacio de uso público, siempre y cuando fueran debidamente autorizados por la Subsecretaría de Ingresos Públicos, abonarán las contribuciones que se mencionan a continuación según las zonas establecidas en el Artículo 2º:

 

zona

hasta 10 mesas

de 11 a 20mesas

mas de 20 mesas

1

$ 33,39

$ 23,37

$ 16,70

2

$ 23,37

$ 16,70

$ 10,02

3

$ 16,70

$ 10,02

$ 6,68

4

$ 10,02

$ 6,68

$ 3,34

5

$ 6,68

$ 4,67

$ 1,67

6

$ 3,34

$ 2,50

$ 0,83

 

Cuando las mesas se ubiquen sobre la calle peatonal Junín la presente contribución se incrementará en un treinta por ciento (30%).

Cuando el Organismo Fiscal determine que las mesas u elementos semejantes han sido instalados o ubicados sin la debida autorización y/o sin abonar la presente contribución o que habiéndola abonado se haya ingresado un importe menor al que correspondía, se aplicarán  las penalidades establecidas en el Artículo 77º del Código Fiscal de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

 

ART.- 44º:  POR ocupación de espacios de uso público con estructuras de cualquier tipo, fijas, semifijas o móviles, excepto por los elementos gravados en los dos artículos anteriores, previa obtención de la habilitación comercial correspondiente, abonarán las contribuciones mensuales que se fijan a continuación:

a) Kioscos, sus estructuras, toldos, parrillas y cualquier otro elemento de ocupación anexo, abonarán, según su ubicación en cada zona establecida en el Artículo 2º, el importe establecido en el siguiente cuadro:

Contribución mensual por espacio ocupado

zZona

Hasta 5 m2

Más de 5 y hasta 10 m2

Más  de 10 y por m2 exced.

1

$ 217,04

$ 283,82

$ 21,70

2

$ 150,26

$83,65

$ 15,03

3

$ 116,87

$ 150,26

$ 6,68

4

$ 90,15

$ 123,54

$ 5,01

5

$ 73,46

$ 90,15

$ 3,34

6

$ 53,42

$ 66,78

$ 2,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

..21//                                                                          Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

b) Con carritos o instalaciones montadas en vehículos, instalaciones desplazables, instalaciones desmontables excepto los elementos gravados en los artículos anteriores abonarán un valor equivalente a treinta por ciento (30%) el importe establecido en el inciso anterior.

Cuando los elementos alcanzados por este inciso se encuentren ubicados sobre la Avenida Costanera General San Martín , Avenida Costanera Juán  Pablo II o sobre la calle Junín entre Pago Largo y Padre Borgatti o Pago Largo entre Junín y Costanera o Chaco entre Avenida Costanera Gral. San Martín y calle 9 de Julio o calle 9 de Julio entre Chaco y San Luis o San Luis entre 9 de Julio y Avda. Costanera Gral. San Martín el importe de la contribución determinada en este inciso se incrementará en un cien por ciento (100%).  Puestos de venta ambulante de flores en zona de los Cementerios por año y por m2 ocupado $ 16,70; en otras zonas de la ciudad el monto será el que se determine para los vendedores ambulantes en general.

 

c) Puestos o instalaciones desmontables para venta, en ocasión de eventos, por un período no mayor a diez días, por puesto y por día:

 

1) Venta de alimentos y bebidas, gorras, banderas, banderines y distintivos $ 40,00

2) Venta de otros artículos $ 66,80

 

d) Puestos en ferias autorizadas, coordinadas u organizadas por la Municipalidad, por rubros de venta y por puesto, abonarán de acuerdo al siguiente régimen:

1) Venta de comestibles y bebidas $ 43,50

2) Venta de textiles, perfumería fantasías $ 66,80

3) Venta: otros rubros no previstos anteriormente $ 83,48

 

ART.-45º: TODO vendedor en la vía pública, previa autorización expresa de autoridad municipal competente pagará por mes o fracción, de acuerdo al siguiente régimen, por rubro:

a) Vendedores de golosinas, café, repostería, u otros alimentos $ 26,71

b) Vendedores de flores, billetes de lotería, rifas, bebidas sin alcohol y fotógrafos $ 26,71

c) Vendedores de alhajas, fantasías, relojes, artículos de perfumería y librería $ 76,80

d) Vendedores de artículos textiles en general, vestimentas, confecciones, alfombras, pieles, artículos musicales, juguetes, de bazar, calzados, discos, discos compactos, de servicios varios y todo rubro no especificado, con estructuras móviles, fijas o semifijas.- $ 260,45.

 

T I T U L O XII

 

DERECHOS QUE AFECTAN A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS:

JUEGOS DIVERSOS, DIVERSIONES, RIFAS Y AZARES

 

ESPECTACULOS PUBLICOS

 

ART.-46º: LOS contribuyentes y responsables determinados en el Artículo 204º del Código Fiscal de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, por los hechos imponibles tipificados en el Artículo 201º de dicha norma abonarán las tasas que se fijan los artículos siguientes.

..22//                                                                          Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

ART.-47º:  A los efectos de la interpretación del Artículo 204º del Código Fiscal de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes se considerará realizador u organizador a la persona que con responsabilidad financiera y comercial organiza la realización de uno o varios de los hechos imponibles tipificados en el Artículo 201º de dicha norma. A esos mismos efectos se considerará patrocinadores a las personas físicas o jurídicas que protejan, amparen y/o promocionen los hechos o eventos establecidos como hechos imponible en el Artículo 201º de la citada norma y/o que proporcionen medios físicos, financieros o de cualquier otra índole que sean necesarios para la realización de los mismos.

 

ART.-48º: A los efectos del presente Título se consideran indistintamente función, espectáculo o evento a la realización de cualquiera de los hechos imponibles configurados en el artículo 201º del Código Fiscal de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

 

ART.-49º:  FIJANSE las siguientes valores de aplicación del presente gravamen Cuando los espectáculos o eventos se realicen en cualquiera de los locales habilitados para esas actividades de acuerdo al Anexo I de la presente, Cuando se cobren entradas:

a) 921910 – SERVICIOS DE SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y SIMILARES, incluye eventos desarrollados en confiterías bailables, salones de fiestas, discotecas, cantinas, y similares, abonarán cada mil personas o fracción de acuerdo a la siguiente escala:

 

 

Valor de la entrada

Importe

a) Hasta $ 5

$ 66,78

b) Más de $5 hasta $ 10

$ 100,17

c) Más de $10 hasta $ 20

$ 200,34

d) Más de $20 hasta $ 40

$ 400,68

e) Más de $40 hasta $ 75

$ 767,97

f) Más de $75 hasta $ 100

$ 1.168,65

g) Más de $100

         $ 2.003,40

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b) 921410 – PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS TEATRALES Y MUSICALES abonarán por cada función cada mil personas o fracción de acuerdo a la escala del inciso a).

c) 921990 – SERVICIOS DE ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS Y DE DIVERSIÓN

N.C.P. abonarán por cada función cada mil personas o fracción de acuerdo a la escala del inciso a).

d) 924120 – PROMOCION Y PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS realizados por deportistas profesionales abonarán por cada función cada mil personas o fracción de acuerdo a la escala del inciso a), que podrán ser reducidos por el Ejecutivo, si considera que el evento es de interés municipal.

 

 

 

..23//                                                                          Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

ART.-50º: LOS montos establecidos en el artículo anterior se aplicarán de acuerdo a la cantidad de personas que asistan al espectáculo o evento o la permanencia dentro del local donde se realice el mismo.

 

ART.-51º: SE fijan los siguientes importes mínimos semanales para determinadas actividades:

a) Parques de diversiones de hasta diez (10) juegos mecánicos: $ 467,45

b) Parques de diversiones de más de diez (10) juegos mecánicos: $ 784,65

c) Circos y espectáculos similares de hasta 500 asientos: $ 467,45

d) Circos y espectáculos similares de más de 500 asientos: $ 784,65

e) Cabarets, whiskerías y similares: $ 834,75

 

ART.-52º: LOS espectáculos o eventos donde se cobren entradas u otros conceptos asimilables deberán utilizar al efecto, talonarios numerados e identificados con la fecha de realización del evento o espectáculo debidamente autorizados por el Organismo Fiscal. En los casos en que no se cobren entradas igualmente deberán emitirse comprobantes equivalentes donde se deje constancia de ellos, con utilización de talonarios autorizados por el Organismo Fiscal.

 

ART.-53º: SI el evento o espectáculo se realizara en un local o predio no autorizado a tales efectos se aplicará un incremento del veinticinco por ciento (25%) de la que gozan los locales habilitados para la realización de esas actividades.  Previo al pago del presente derecho los contribuyentes o responsables deberán tramitar y obtener el Permiso de Habilitación Provisoria establecido en la Ordenanza que regula las habilitaciones comerciales.

 

ART.-54º: CUANDO por la modalidad de cobro u otras razones no se pueda determinar fehacientemente la cantidad prevista de personas asistentes al evento o espectáculo la Subsecretaría de Ingresos Públicos establecerá la capacidad potencial del local en el cual se realizará el mismo y sobre esa cantidad se aplicarán los montos determinados en el Artículo 49.

 

ART.-55º:  CUANDO el acceso al local donde se realiza el espectáculo o evento o la permanencia dentro del mismo sea gratuito, se abonará por día y por función una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor determinado en el último tramo de la escala del Artículo 49 Inc. a).

 

ART.-56º:  EL ingreso de la tasa por derechos que afectan a los espectáculos públicos se realizará de manera previa a la realización del espectáculo o evento, con los plazos y modalidades que determine el Organismo Fiscal.

 

ART.-57º:  SI el contribuyente o responsable del espectáculo o evento no cumpliera con lo establecido en los artículos anteriores el Organismo Fiscal podrá proceder a la inmediata clausura del local donde se realiza o se realizará el evento o espectáculo de acuerdo a lo determinado en el Artículo 14º Inciso f) del Código Fiscal de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, pudiendo ejercer el auxilio de la fuerza pública según lo determinado en el Artículo 15º de la misma norma.

 

ART.-58º:  LOS eventos o espectáculos culturales, educativos, religiosos o políticos organizados por entidades sindicales, culturales, educativas o políticas con personería jurídica acreditada,  están exentos del pago del presente gravamen, como así también los eventos incluidos en el Artículo 206 del Código Fiscal de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

 

..24//                                                                          Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

ART.-59º: LAS  rifas, bonos contribuciones, con sorteos controlados, juegos de azar o tómbolas organizadas por personas físicas o jurídicas radicadas en la Ciudad de Corrientes pagarán por cada mil billetes sellados, que deberán ser satisfecho previo al permiso de circulación, de acuerdo a la siguiente escala:

 

                   

           Precio de entradas                              Monto

·     Hasta billetes de $ 1,00                             $ 25,00

·     Más de $ 1,00 hasta $ 2,50                        $ 75,00

·     Más de $ 2,50 hasta $ 6,00                        $150,00

·     Más de $ 6,00 hasta $15,00                       $375,00

·     Más de $15,00                                           $450,00

 

ART.-60º:  CUANDO el responsable u organizador no tenga domicilio legal en la Ciudad de Corrientes, los valores del artículo anterior se duplicaran.

 

ART.-61°:  LOS talonarios o elementos similares deberán estar numerados e identificados con la fecha de realización del sorteo y ser debidamente autorizados por el Organismo Fiscal.

 

ART.-62°: PARA todos los casos contemplados en el presente t{itulo que trataren de evadir total o parcialmente el pago de los derechos establecidos, se harán posibles de la sanciones previstas en el artículo 77° del Código Fiscal.

 

T I T U L O XIII

 

DE LOS DERECHOS QUE AFECTAN A LA CONSTRUCCION

DE OBRAS PARTICULARES Y PÚBLICAS

 

ART.-63º:  POR los servicios municipales establecidos en el Título XIII del Libro II del Código Fiscal fijase las siguientes alícuotas e importes mínimos o fijos que se detallan a continuación:

 

PLANOS EN CONDICIONES DE SER APROBADOS

 

a) Por cada proyecto de obra en general, nueva o de ampliación, antes iniciar la construcción, se abonará en concepto de Derechos de Registro y/o Aprobación de la documentación Técnica, conforme a lo establecido en el Código de Edificación vigente el cero coma setenta por ciento (0,70%) sobre el importe resultante conforme al monto de obra establecido según se determina en el art. 213º del Código Fiscal. En los casos de proyectos de obras o ampliaciones para las cuales el monto de los honorarios profesionales debe liquidarse por presupuesto, o cuando se trate de proyectos de refacción o modificación de edificaciones, se abonarán idénticos porcentajes sobre el monto del presupuesto global actualizado aprobado por el Consejo Profesional de la ingeniería, Arquitectura y Agrimensura u otro organismo que establezca el Departamento Ejecutivo.

En cualquier caso, para proyectos de superficies mayores a 25 m2, la suma mínima a abonar será de: $ 311,00

 

 

..25//                                                                          Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

b) Cada obra construida o en construcción, cuya ejecución se haya iniciado sin haber obtenido el correspondiente Permiso de Edificación, Cuando se acredite intervención profesional, se liquidará de la siguiente manera:

b.1) Si la obra es detectada por Autoridad municipal, se abonará el uno coma ochenta por ciento (1,80%) sobre el importe resultante conforme a la tasación o según presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del presente artículo, debiéndose remitirse el expediente al tribunal de Faltas a efectos de la aplicación de la multa que le correspondiere, previo pago del derecho establecido. Para obras de superficies mayores a 25 m2, la suma mínima abonar será de: $ 446,25

b.2) Si la obra es declarada por el propietario y/o profesional, abonará el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) sobre el importe resultante conforme a la tasación o según presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del presente Artículo, quedando a criterio de la autoridad de aplicación la remisión del expediente al Tribunal de Faltas, previo pago del Derecho respectivo.Para obras de superficies mayores a 25 m2 la suma mínima a abonar será de: $ 297,50.-

 

c) Para cada proyecto de obra nueva, ampliación y/o refacción y relevamiento, de superficies no mayores a 25 m2 se abonará el monto resultante de la aplicación de las alícuotas correspondientes sobre los importes de la tasación o presupuesto, de acuerdo a lo establecido por el Consejo Profesional interviniente.

 

d) Para el caso de obras existentes sin permiso de una antigüedad mayor a 40 años, se aplicarán las alícuotas ya establecidas sobre el diez por ciento (10%) del monto equivalente a la tasación o presupuesto establecido por los mecanismos ya previstos. La prueba de antigüedad de la edificación, a los fines establecidos en este inciso, pesará sobre el contribuyente, caso contrario se aplicarán las alícuotas establecidas en los incisos b.1) y b.2) de éste Artículo.

 

PLANOS DE OBRA EN CONTRAVENCION

 

e) Cuando los planos no estén en condiciones de ser aprobados por no ajustarse a las Ordenanzas vigentes, solo merecerán ser REGISTRADOS EN CONTRAVENCION y tributarán el 2%, sobre la totalidad del monto de obra, debiendo remitirse el expediente al Tribunal Municipal de Faltas a efectos de la aplicación de la multa que correspondiere previo pago de los derechos respectivos.

 

f) Cuando se tratare de obras de más de 40 años de antigüedad y su construcción no se ajustare a las ordenanzas vigentes, serán REGISTRADAS EN CONTRAVENCION y las alícuotas ya establecidas se aplicarán sobre el 50% del monto correspondiente a la superficie construida. Para redes de servicios de empresas de agua, cloaca, energía, telecomunicaciones, televisión por cable, gas o similares para proyectos de superficies mayores a 120 metros lineales la suma mínima abonar será de: $ 350,00

 

ART.-64º:  PARA la construcción en cementerios de nichos, panteones o similares, se aplicará una alícuota del cinco por ciento (5%) sobre el presupuesto total actualizado del proyecto a ejecutar.

 

..26//                                                                          Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

ART.-65º:  POR la solicitud de certificado final o parcial de obra se abonarán los siguientes montos:

Obras de hasta  200 m2 .....................  $  33,39

Obras más de 200 m2 a 850 m2...........$  66,78

Obras mas de 850 m2 .....................     $ 166,95

 

ART.-66º:   POR permiso de demolición se abonará el uno por ciento (1%) del monto de la obra de demolición. Esta tasa se abonará siempre y cuanto la demolición no sea realizada por causa o fuerza mayor.

 

 

En caso de ser demolida una superficie por haber sido construida sin permiso, tributará con relación al monto de obra según se indica en el inciso a) o b) del Artículo 44º, según corresponda.

 

INSPECCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS

 

ART.-67º:  POR derechos de inspección domiciliaria de obras eléctricas para verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Reglamento de instalaciones Eléctricas, cualquiera sea la etapa en la que se realice, se encuentran incluidos en el monto tributado por Derechos de registración y/o Aprobación de la documentación Técnica.

 

ART.-68º: EL pago de los Derechos legislados en los Artículos 43º y 44º se materializará en forma previa al acto presentación de los planos para su registración y los fijados en los Art. 45º y 46º conjuntamente con la presentación de la solicitud respectiva:

T I T U L O XIV

 

DERECHOS DE REGISTROS INMOBILIARIOS Y CATASTRO

 

ART.-69º: POR servicios que prestan la Dirección General de Catastro, la Escribanía Municipal y la Dirección General de Ordenamiento Territorial y por los conceptos que a continuación se detallan, se abonará:

 

DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO

 

a) Por el visado de diseño preliminar en proyectos de mensura de urbanización, de división de manzanas en lotes, de división de lotes y/o de unificación y redistribución parcelaria de lotes:

 

1) De hasta 5.000 m2................................. $   434,10

2) De 5.001 m2 hasta 10.000 m2 ...............$ 1.168,65

3) De 10.001 m2 hasta 20.000 m2............. $ 1.435,75

4) De 20.001 m2 en más m2 ......................$ 2.337,30

 

b) Por la división bajo el régimen de Propiedad Horizontal según la Ley 13.516 y /o régimen de prehorizontalidad, según la Ley 19.724, además de los derechos que se refieren al apartado precedente, por cada unidad funcional se abonará por superficie construida o a construir $ 3.40  por m2. En todos los casos previstos en estos incisos deberá acreditarse el pago de la contribución de Servicios que afectan a la Propiedad -CSP-, Impuesto Inmobiliario, Contribución de Mejoras y cualquier otro tributo

 

..27//                                                                          Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

que grave a la propiedad hasta la última cuota del año calendario en que presenta la modificación parcelaria.

c) Por fijación de LÍNEA  MUNICIPAL –para un lote – por cada uno de los frentes que pudieran corresponde.$ 400,70

d) Por la venta de copias de planos, en tamaño de hasta 42 x 29,7 cm.

1) Plano general de la ciudad, copia en papel común $ 100,20

2) Plano de cada Barrio de la ciudad, copia en papel común $ 50,10

3) Plano de cada zona tributaria, copia en papel común. $ 50,10

e) Verificación e inscripción de titular y de datos registrales para certificado de Libre Deuda de Inmueble. $ 10,10

f) Verificación e inscripción de titular y de datos registrales para certificado catastral de habilitación comercial $ 6,70

 

ESCRIBANIA MUNICIPAL

 

g) Por inscripción de transmisión de dominio, se abonará por inmueble

1- Con antecedente notarial inscripto.$ 33,40

2- Con antecedente notarial sin inscripción (con búsqueda)    $ 43,40

h) Por inscripción del Reglamento de Propiedad Horizontal:

1- Con antecedente notarial inscripto $ 33.40 + 3,40 por unidad.

2- Con antecedente notarial sin inscripción (con búsqueda)    $ 50,10 + 3,40 por unidad

i) Por cada partida inmobiliaria del consorcio (correspondiente a unidad funcional construida o a construir), además del derecho al que se refiere el apartado precedente, se abonará $ 8,30

j) Por cada anotación o nota marginal puesto en los testimonios o copias de escrituras o documentos con referencias a inscripciones municipales $ 3,40

k) Por cada certificación o informe escrito que se expida con referencia a los asientos en los protocolos o fichas municipales, se abonarán por asiento o por inmueble $ 6,70

l) Por cada certificación requerida en la Escribanía Municipal para trámite interno municipal, ya se trate de certificación de

1-Fotocopias  requerida en la Escribanía Municipal y hasta la cantidad  de  diez  (10)  hojas,  …$ 6,70

2- Firmas, sin perjuicio del estampillado fiscal por impuesto al acto, se abonará: $ 20,05

3- Por expedición de segundo testimonio de:

1. Títulos ó arriendos de nichos.-

$ 23,37.-

2. Otros.

$ 56,76.-

 

 

 

m) Por fotocopia certificada de minuta registrada $ 3,40

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

 

n) Certificado de NO INUNDABILIDAD $ 200,40

o) Certificado de nomenclatura de calles por barrio $ 66,78

 

 

T IT U L O XV

 

TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

 

 

 

..28//                                                                          Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

ART.-70º: POR todo trámite o gestión que se realicen ante la Municipalidad y que originen actividad administrativa se abonarán las tasas cuyos importes se establecen en el presente Título.

a) Fijase en $ 8,35 el importe por la primer hoja para las actuaciones administrativas que no tengan previstas una tasa especial en el presente capítulo.

b)  Fijase en $ 0.43 el importe por cada una de las hojas siguientes a la primera.

Establécese como importe mínimo a tributar por cada actuación administrativa que se inicie ante la Comuna Cuando debe formularse expediente el resultante de la suma entre la tasa prevista para la primera hoja, más el que corresponda por las diez hojas siguientes. En las actuaciones iniciadas de oficio por la Comuna, corresponderá tributar dicho mínimo a partir de la primera intervención del contribuyente.

 

POR TRÁMITES O SOLICITUDES RELACIONADAS CON LOS INMUEBLES

 

a) Declaración de inhabitabilidad de inmuebles y/o inspecciones a pedido de sus propietarios a ese efecto $ 500,00

b) Por denuncias de infracción a las normas de edificación efectuadas por propietarios contra propietarios, o inquilinos contra propietarios que requieren intervención de la Dirección de Obras Particulares: $ 50,00

c) Por informes de deudas, así también como cualquier otro trámite relacionado con la propiedad inmueble: $ 16,70

 

 

POR TRÁMITES O SOLICITUDES RELACIONADAS CON AUTOMOTORES

 

d) Por los derechos de oficina referidos a las actividades incluidas en el Título III, por solicitudes de transferencias, cambios de titularidad de las licencias o de los vehículos, cambios de radicación, certificados de bajas u otros trámites similares se abonará el 20% del valor fijado para la habilitación, derecho de inspección y/o licencia de explotación según corresponda a cada caso legislado en el citado Título.

 

ART.-71º: POR los derechos de oficina referidos a las actividades incluidas en los Títulos V, VI, IX, X, XI y XII de la presente, se abonarán las siguientes tasas:

 

a) Por el cambio o adición de actividades, o el cambio, ampliación, remodelación o refacción del local habilitado o cualquier otra modificación no específicamente prevista que esté sujeta a inspección, igual al cincuenta por ciento (50%) del importe al establecido para los Derechos de Inspección, para Habilitación de Locales Comerciales, Industriales y de Servicios, Título V de la presente.         

b)  Por la inscripción y/o transferencia de negocios habilitados, cambio de titularidad, ceses, altas y bajas de rubros, cambios de domicilio del titular y cualquier otra modificación no específicamente prevista como sujetas a inspección, un derecho de oficina igual al cincuenta por ciento (50%) del importe que le corresponde abonar mensualmente por Derecho por Registro, Contralor, Inspección, Seguridad e Higiene según lo establecido en el Título VI de la presente.

c)  Por el cambio de titularidad o de rubro o actividad para cualquiera de los locales tarifados en el Título XII, un derecho de oficina equivalente al cincuenta por ciento (50%) del importe que le corresponde abonar mensualmente según lo establecido en ese Título.

..29//                                                                          Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

d) Por el cambio de titularidad o modificación de las condiciones o características de los avisos o propagandas tarifados en el Título X, un derecho de oficina equivalente al cincuenta por ciento (50%) del importe mensual o de pago único que le corresponde abonar en cada caso en particular.

e) Por la solicitud de Habilitación Provisoria para la realización de funciones, espectáculos u otros eventos tipificados como hechos imponibles en el artículo 201º del Código Fiscal de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes en locales no habilitados al efecto se abonará por cada evento de hasta tres días de duración un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto establecido en el Título VI. Por cada día excedente se abonará un importe equivalente al diez por ciento (10%) del monto establecido en el Título VI.

 

ART.-72º: DERECHOS de oficina referidos a la construcción de obras, solicitudes de:

 

a) Solicitud de aprobación o registración de planos de obra nueva, construida o en construcción, construcción de panteones, bóvedas o monumentos en los Cementerios, demolición total o parcial de los inmuebles, solicitud de permiso para construir tapiales, veredas, refacciones. Por cada inspección ocular por cada etapa $ 23,40

b) Apertura de calzada para conexión de agua corriente, cloacas y obras de salubridad $ 40,00

c) Ocupación precaria de parte de la calzada y/o de preparación de mezclas, depositar materiales, escombros, etc. $ 23,40

d) Autenticación de planos con o sin final de obra otorgados $ 50,10

e) Por la inspección de antenas, se abonarán por mes y por unidad los siguientes importes:

a)    Para uso propio: $ 16,70

b)   Para uso de empresas de televisión por cable y de radios: $ 140,24

c)    Para uso de empresas de telefonía tradicional y celular: $ 1.576,01

 

ART.-73º: DERECHOS de oficina varios. Solicitudes de:

 

a) Explotación de canteras y extracción de áridos $ 233,75

b) Reconsideración de multas: Se tributarán los montos que fije el Departamento Ejecutivo por Resolución.

c) Autenticación de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones del Departamento Ejecutivo y otros no especialmente previstos, por página autenticada $ 1,70

d) Reconsideración de Decretos o Resoluciones en general, excepto las referidas a aplicación de multas $ 33,40

e) Por Oficios Judiciales, excepto los referidos al Registro Civil de las Personas $ 33,40

f) Actualización de los expedientes del Archivo Municipal $ 16,70

g) Planes de pago en cuotas $ 10,10

h) Por copias autenticadas de expedientes administrativos, solicitados por particulares y que no correspondan a otras actuaciones contempladas en este artículo $ 2,50

i) Por consultas de actuaciones administrativas obrantes en el Archivo General $ 23,40

j) Por solicitud de inscripción en el Registro de proveedores Municipales $ 66,80

k) Por la renovación anual de la inclusión el Registro de Proveedores $ 33,40

 

..30//                                                                          Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

l) Por cada copia autenticada expedida por el Tribunal Administrativo de Faltas $ 2,50

 

m) Por cada copia simple (sin autenticar) $ 0,85.

 

T I T U L O XVI

 

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOS Y

SERVICIOS FUNEBRES

 

ART.-74º: LOS  propietarios de terrenos para nichos y panteones, edificados o no, ubicados en el Cementerio San Juan Bautista, tributarán anualmente:

 

a) Panteón construido

 1- Primer patio …………. $ 100,20

  2- Segundo patio ………  $  66,78

Adicional por exceso

  1- Primer patio ………....$ 6,70

  2- Segundo patio ……….$ 1,67

 

b) Nichos construido por c/nicho $ 13,36

 

c) Baldío o terreno $ 26,71

 

d) Sepultura  ………$ 13,40

 

ART.-75º: LOS  propietarios de terrenos para nichos y panteones, edificados o no, ubicados en el Cementerio de San isidro de Laguna Brava tributarán anualmente:

a) Panteón construido: $ 16,70 

b) Nichos construido por c/nicho $ 6,70

c) Baldío o terreno $ 10,10

d) Sepultura ……   $ 6,70

 

DERECHOS DE INHUMACIÓN

 

ART.- 76º: LOS derechos por inhumaciones, en los servicios Fúnebres, se establecen en:

 

a.) Inhumaciones de restos en el Cementerio San Juan Bautista $ 23,40

b.) Inhumaciones de restos en Cementerio PRIVADOS $ 23,40

c.) Inhumaciones de restos en otros Cementerios Municipales $ 10,10

Los trabajos de apertura y cierre de nichos o fosas serán por cuenta y cargo exclusivo del propietario o arrendatario.

 

CERTIFICADO DE LIBRE TRÁNSITO

 

ART.-77º: POR la emisión del certificado de libre tránsito para el traslado de restos se abonarán las siguientes tasas:

a) Por cada certificado de libre tránsito para trasladar restos fuera del ejido municipal $ 16,70

b) Por certificado de libre tránsito para inhumar restos en cementerios privados ubicados dentro del ejido municipal $ 66,80

 

 

..31//                                                                          Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

DERECHOS DE INTRODUCCION DE RESTOS CREMADOS

 

ART.-78º: POR  la introducción a sepulcros o cinerarios en general, de restos cremados, se abonará por todo concepto $ 56,80

 

SERVICIO DE REDUCCION OSARIA

 

ART.-79º: POR servicios de reducción manual de restos osarios, autoreducidos por el tiempo transcurrido, se abonará por cada ataúd: $ 96,85

 

ART.-80º:  SE abonará un derecho por los servicios municipales prestados para posibilitar el traslado de restos, excepto el transporte:

 

a) Dentro del mismo Cementerio (incluido apertura y cierre) $ 96,85

b) De un Cementerio a otro cementerio de esta ciudad $ 96,85

c) A osario común (retirado desde el nicho) $ 23,40

d) A osario común (retirado a puerta de panteón, de Cofradías, Asociaciones e

     Instituciones Privadas $ 10,02

e) Cuando los traslados sean dentro de los panteones, de cofradías,     asociaciones e instituciones privadas, realizados por las mismas: sin cargo.

 

ART.-81º: POR derecho de depósito de cadáveres Cuando no sea motivado por falta de lugares disponibles para su inhumación en los Cementerios San Juan Bautista y San Isidro se abonará por cada cinco (5) días o fracción $ 50,10

 

ART.-82º: POR arrendamiento anual de nichos en Cementerio San Juan Bautista, de nichos urnarios y de terrenos para construcción de nichos y/o panteones:

 

a.) Sección de nichos modernos, galería cubierta

1) De 1º a 3º fila $ 60,10

2) De 4º a 6º fila $ 50,10

b.) Sección de nichos en general

3) De 1º a 3º fila $ 33,40

4) De 4º a 6º fila $ 23,40

c.) Nichos para urna, sección moderna de 1º a 7º fila $ 56,80

d.) Terrenos ocupados con sepulturas

5) En primer patio $ 73,45

6) En segundo patio $ 50,10

e.) Terrenos destinados a construcción de nichos y/o panteones

7) En primer patio por m2 $ 73,50

8) En segundo patio por m2 $ 50,10

 

ART.-83º: POR  arrendamiento anual de terrenos para sepultura en el Cementerio San Isidro de Laguna Brava

 

a.) Terrenos ocupados con sepulturas o panteones $ 23,40

b.) Terrenos destinados a sepulturas o panteones $ 23,40

 

ART.-84º: ESTABLECESE los siguientes valores para venta de terrenos en cementerio de San Juan Bautista

 

a.) Primer patio por m2 ………. $ 2.671,20

b.) Segundo patio por m2 ..……$ 2.170,35

 

..32//                                                                          Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

ART.-85º: POR los derechos de oficina referidos a inhumaciones y cementerios se abonarán las contribuciones que se detallan a continuación:

 

a.) Solicitudes de expedición de testimonio de Partida de Defunción, de testimonio de títulos de panteón, nichos o sepulturas, de concesión de uso, venta, permuta o donación de terrenos en los Cementerios Municipales $ 20,10

b.) Emisión de títulos y duplicados

1. Inscripción de transferencia de dominio de lugares de panteón $ 167,00

2. Inscripción de transferencia de dominio de lugares de sepultura $ 23,40

3. Duplicados de títulos de propiedad y lugares de sepultura $ 16,70

4. Inscripción de arriendo de panteón y/o nichos $ 16,70

5. Inscripción de arriendo de lugares de sepultura $ 10,10

c.) Solicitud de permiso para colocación de lápida $ 20,10

d.) Solicitud de autorización de cambio de caja metálica de ataúd $ 50,10

 

ART.-86º:  EL pago de los derechos correspondientes a este Título deberá efectuarse al momento de formularse la solicitud o presentación respectiva.

 

T I T U L O XVII

 

RENTAS DIVERSAS

 

ART.-87º: SE cobrará por cada ejemplar de las siguientes publicaciones:

 

a) Código Fiscal, Texto Ordenado $ 17,50

b) Ordenanza Tarifaria $ 17,50

c) Digesto Municipal $ 104,15

d) Ordenanzas y Resoluciones Municipales no especificadas en los incisos precedentes por página $ 0,18

 

ART.-88º: POR venta de cada ejemplar del Boletín Municipal $ 8,75

 

ART.-89º: POR cada copia de información obrante en Archivos municipales que pueda ser suministrada se abonará el importe que fije la Secretaría de Economía y Hacienda en función de los costos incurridos en su preparación.

 

ART.-90º: POR vehículos detenidos en depósitos, se abonarán por derecho de piso por día y/o fracción los importes que fije el Departamento Ejecutivo por Resolución.

 

ART.-91º: LOS  elementos o bienes (excepto semovientes) que por encontrarse en trasgresión a las Ordenanzas Municipales pertinente, fueran retirados del suelo, subsuelo o espacio aéreo correspondiente al espacio del dominio público, además de las tasas o multas legisladas por normas respectivas, abonarán conforme al volumen del elemento o bien, los importes que fije el Departamento Ejecutivo por Resolución.

 

ART.-92º: LOS conductores de vehículos abonarán los siguientes importes por la obtención de la Licencia de Conductor:

a) Cuando se trate de licencias nuevas o renovaciones cuya validez se establezca en cinco (5) años, los derechos a abonar serán los siguientes:

a.1 En concepto de ficha de registro:

a.1.1 Para particulares, profesionales, transporte público y registro internacional $100,00

..33//                                                                          Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

a.1.2 Para motocicletas y similares $ 40,00

a.2 En concepto de fotografía y plastificado de carnet $ 20,00

 

b)  Cuando de acuerdo a disposiciones vigentes corresponda la renovación anual de la licencia el valor por año será de $ 33.40 para el inciso a.1.1., y de $ 23,40 para el inciso a.1.2.

c)   Cuando se trate de la obtención de duplicados, triplicados, etc. por extravío o deterioro del original de la licencia y previa presentación de la constancia que acredite tal extremo expedida por la Autoridad Policial competente, se abonará únicamente:

1. Por el duplicado $ 23,40

2. Por el triplicado $ 30,05

3. Por los siguientes se incrementará la tasa del Apartado 2 Inciso “c)” en 70% en forma progresiva para cada copia solicitada.

 

ART.-93º: POR la autorización para la extracción de árboles de la vía pública, se abonará por cada inspección $ 20,05

 

ART.- 94º: LOS animales que por encontrarse indebidamente en la vía pública fueron conducidos a los lugares establecidos por el Departamento Ejecutivo serán reintegrados a los dueños, previo pago en concepto de traslado, alojamiento, manutención, etc. de los siguientes derechos:

a) Equinos, bovinos, por día o fracción $ 50,10

b) Otros, por día o fracción $ 15,00

 

ART.-95º: FIJANSE los siguientes importes por servicios prestados por la Dirección de Servicios y Limpieza

a.) Levantamiento y extracción de árboles, por c/árbol $ 50,10

b.) Levantamiento y traslado de animales muertos

1. Voluminoso, por cada hora de trabajo $ 50,10

2. No voluminoso, por hora de trabajo $ 33,40

c.) Limpieza y desmalezamiento de baldíos, por metro cuadrado $ 2,00

d.) Retiro de ramas por cada camión $ 50,10

e.) Retiro de escombros y otros no especificados por cada camión $ 66,80

f) Por la certificación anual de generadores de  residuos patogénicos.

 

 

 

 

Clase

Tipo Generador

Importe

 

1

Mini

$ 250

 

2

Mediano

$ 450

 

3

Grande

$ 750

 

 

 

DERECHOS POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y PERMISO DE INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA CELULAR

ART.-96º: POR cada estructura de soporte de antenas Telefonía Celular, se abonarán los siguientes montos:

 

..34//                                                                          Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

 

a. Pedestal por terraza:

$ 3.500,00

b. En frentes y contrafrentes por edifico

$ 3.500,00

c. Estructura de soporte sobre edificio

$ 5.000,00

d. Estructura de soporte sobre terreno:

$ 7.500,00

 

TASA POR INSPECCION DE ANTENAS DE RADIOFRECUENCIA, RADIODIFUSION Y TELE - RADIOCOMUNICACIONES

ART.-97º: FIJANSE a los efectos del pago de la Tasa por Inspección de estructura de soporte de antenas, de radiofrecuencia y telecomunicaciones, los siguientes montos bimestrales:

a.     Estructura soporte de antenas de telefonía celular o de éstas conjuntamente con otros sistemas de transmisión y/o difusión:

Descripción

Monto

Pedestal por terraza

$ 1.500,00

En frentes y contrafrentes por edificio

$ 1.500,00

Estructura de soporte sobre edificio

$ 1500,00

Estructura de soporte sobre terreno

$ 2.000,00

b. Estructuras de antenas utilizadas por medios de comunicación social (Radio AM y FM y T.V.):

Descripción

Monto

Estructura de soporte sobre edificio

$ 3.000,00

Estructura de soporte sobre terreno

$ 4.000,00

c. Estructuras de antenas de radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones:

Descripción

Monto

Estructura de soporte sobre edificio

$ 1.500,00

Estructura de soporte sobre terreno

$ 2.000,00

 

d.Por los servicios de control de los niveles de radiación generados, se abonará por unidad y por trimestre...........$ 700.-

 

..35//                                                                          Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

TITULO XVIII

 

TARIFA SOCIAL SOLIDARIA

 

ART.-98º: IMPLEMENTAR  la “Tarifa Social Solidaria” a partir del 1° de enero del año 2011 aplicable a contribuyentes en situaciones de crisis social, económica y de salud y dentro de los siguientes valores:

 

1)Del 20% al 85% sobre liquidación de tributos sobre la propiedad inmueble para contribuyentes sin ingresos económicos fijos y/o inferiores  al Salario mínimo vital y móvil, determinado por el Consejo del Salario dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-

2) Del 20% al 85% sobre la liquidación de tributos para contribuyentes en graves problemas de salud.-

3) Del 20% al 85% para aquellos contribuyentes con familia numerosa

y/o con hijos con capacidades diferentes.

 

ART.-99º: EL Departamento Ejecutivo Municipal, verificará a través de las áreas de Desarrollo Social y Comunitario y Rentas Municipal el encuadre del contribuyente para obtener esta bonificación especial.

 

ART.-100º: EL beneficio de la “Tarifa Social Solidaria” se aplicará a petición de contribuyentes, quien acreditarán fehacientemente su inclusión en los incisos respectivos.

 

ART.-101º: LA inclusión en el beneficio será inmediato, y las deudas anteriores acumuladas sobre el bien inmueble por idéntica situación económica social y/o de salud podrá ser refinanciada o condonada conforme las disposiciones vigentes en la Carta Orgánica Municipal.

 

ART.-102º: TODA  situación legal sobre el inmueble, (hijos menores, sucesiones en trámite, posesión veinte añal, etc.) se acreditará con certificado de domicilio de la autoridad policial, certificado de nacimiento, en donde se acredite el vínculo familiar, manifestación jurada testimonial, además de los requisitos que pudiera establecer el Departamento Ejecutivo Municipal mediante la correspondiente resolución reglamentaria.

 

 

T I T U L O XIX

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

ART.-103º: FACULTESE al Organismo Fiscal a efectuar redondeos de cifras hasta completar $ 1,00 ó $ 0,10: según cada caso y de acuerdo a cada característica de la contribución mediante el procedimiento de depreciar las fracciones inferiores al cincuenta por ciento (50%) de esas cifras o completándose cuando superen ese cincuenta por ciento (50%).

 

ART.-104º: EL Departamento Ejecutivo fijará por resolución las fechas de vencimiento de los distintos tributos legislados a la presente Ordenanza; facultándolo inclusive a modificar las establecidas en esta Ordenanza, en el Código Fiscal u Ordenanzas Especiales.

 

..36//                                                                          Corrientes,

 

ORDENANZA N°                          .

 

ART.-105º: ESTA  Ordenanza Tarifaria regirá a partir de los 15 días posteriores a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.

 

ART.-106º: FACULTESE  al Departamento Ejecutivo Municipal para que, conforme al principio de la realidad económica y ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante reglamente, incluya y/o modifique los conceptos y cánones, sin que se incrementen los existentes y previstos en la presente Ordenanza Tarifaria.

 

ART.-107º: FACULTESE al Departamento Ejecutivo a establecer reducciones o bonificaciones por pago total de contado hasta el vencimiento de la primera cuota en el caso de tributos anuales.

 

ART.-108º: APRUEBESE la presente Ordenanza en SEGUNDA LECTURA  de acuerdo al Art.37º inciso 8 de la Carta Orgánica Municipal y deróguese la Ordenanza Nº 4401/06.

 

ART.-109º: LA presente Ordenanza será refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

 

ART.-110º: REMITASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 

ART.-111º: REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE

 

 

DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.