Corrientes,
…………………………
ORDENANZA N°
.
V I S T O:
La necesida de readecuar la estructura fiscal del
Municipio a regir para el año 2011; y
C O N S I D E R A N D O
Que, resulta primordial actualizar los importes y
medidas de
Que,
como modificación al Código Fiscal se incluye el reemplazo de la
superficie computable por la capacidad contributiva en la determinación
de la tasa de Registro, Contralor, Inspección, Seguridad e Higiene,
representada por los ingresos brutos obtenidos en la actividad desarrollada en
el local objeto del tributo,
derivando de ello la
necesidad de su reajuste tarifario.
Que, se han resguardado los principios
constitucionales derivados de la tributación de impuestos, tasas y
contribuciones incluidas en la presente norma.
Que, el Art. 43º del Capítulo II de
POR
ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART.-1º:
APROBAR la
actualización tarifaria que fijara alícuotas y aforos para la
tributación de tasas y demás contribuciones municipales conforme
lo establece el art. 1° del Código Fiscal, la que regirá a partir de los 15 días
posteriores a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial
Municipal.
ART.- 2º: DETERMINAR la siguiente
zonificación y categorización comprendida por los barrios y/o asentamientos
y/o delimitaciones y/o tramos de calles, a los efectos del cobro de la
contribución establecida en los Títulos I, VI, X y XI del Libro
II del Código Fiscal de
Se establecen las siguientes Zonas Fiscales y/o
tramos de calles:
ZONA 1
Área comprendida por las avenidas:
·
Av. Costanera (ambas aceras) entre Av. 3
de Abril y Mendoza.
·
Av. Juan Torres de Vera y Aragón
(ambas aceras) entre Mendoza y Av. Gobernador Juan Pujol.
·
Av. Gobernador Juan Pujol (ambas aceras)
entre Av. Juan Torres de Vera y Aragón y Ayacucho.
·
Av. Artigas (ambas aceras) entre Ayacucho
y Av. Pedro Ferré.
·
Av. Pedro Ferré (ambas aceras)
entre Avenida Artigas y España.
·
Av. 3 de Abril (ambas aceras) entre
España y Avenida Costanera.
·
Barrio Yapeyú
·
Nuestra Sra. de
..2// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
ZONA 2
Area comprendida por las calles:
·
Estados Unidos (acera impar) entre Av.
Armenia y Av. Centenario.
·
Chacabuco (acera par) entre Av. Armenia y
Av. Centenario.
·
Alberdi desde Avenida 3 de Abril hasta
Necochea.
·
Necochea desde Alberdi hasta Gutemberg.
·
Gutemberg desde Necochea hasta Avenida 3
de Abril.
Area comprendida por los barrios:
·
Cacique Canindeyú (Bº Tejas)
·
Berón de Astrada
·
Residencial Santa Rosa
·
Santa Rosa.
·
Aldana
·
Bancarios
·
Ex Aero Club
·
San Benito (norte de Necochea)
·
Galván (al oeste de Pago Largo,
Días de Vivar y Viamonte)
·
Arazaty
Frente sobre las avenidas:
·
Centenario hasta calle Río
Juramento
·
Cazadores Correntinos
·
Avellaneda hasta calle Medrano
·
Chacabuco
·
Gobernador Juan Ramón Vidal hasta
Cazadores Correntinos
·
Maipú del 0 hasta Alta Gracia
·
Gobernador Ruiz
·
Armenia hasta calle Martín Fierro.
·
Independencia (incluida Rotonda Virgen de
Itatí)
ZONA 3
Frente sobre las avenidas:
·
Centenario desde calle Río
Juramento hasta Ruta Nacional Nº 12.
·
Avellaneda desde calle Medrano hasta
Arturo Frondizi.
·
Avenida Juan Domingo Perón hasta
Ruta Nacional Nº 12.
·
Maipú desde la calle Alta Gracia
hasta Ruta Nacional Nº 12.
·
Armenia desde Martín Fierro hasta
la calle Quinquela Martín.
·
Avenida Libertad hasta Ruta Nacional
Nº 12.
Área comprendida por los barrios:
·
Nuestra Sra. de
·
Belgrano
·
Barrio San Martín desde la calle
Necochea hasta Avenida Teniente Ibáñez, entre Avenida Alberdi y
Gobernador José Ramón Vidal.
…3// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
·
Barrio Sur desde calle Necochea hasta
Avenida Teniente Ibáñez, entre Gobernador José
Ramón Vidal y Gutemberg.
·
San Benito (sur de Necochea)
·
Galván, delimitado por las calles
Tte Ibañez, Pago Largo, Gdor de
·
Sargento Cabral
·
Apipé (al oeste hasta José
Ingenieros)
·
Nueva Valencia (al oeste de Las Dalias)
·
Luz y Fuerza
·
Codepro
·
Ciudad de Arequipa
ZONA 4
Área comprendida por las calles:
·
Av. del San Gerónimo (acera impar)
entre Av. Centenario y Av. Libertad.
·
Ruta Nacional Nº 12 (acera par)
entre Av. Libertad y Av. Centenario.
·
Oeste del Barrio Apipe
Área comprendida por los barrios:
·
Santa María
·
Dr. Luis Leloir
·
Ciudad de Estepa
·
Dr. Nicolini
·
Malvinas Argentinas
·
Cristóbal Colón
·
Bañado Norte
·
Plácido Martínez
·
Pujol
·
Madariaga
·
San Gerónimo
·
Antártida Argentina
·
Villa Celia
·
Niño Jesús
·
San José
·
Universitario
·
Santa Teresita
·
Villa Chiquita
·
Güemes Tradicional.
·
Güemes IN.VI.CO.
·
17 de Agosto.
·
Progreso.
·
Las Rosas.
·
República de Venezuela.
·
9 de Julio.
·
Hipódromo exceptuando Área
comprendida por las calles:
o
Estados Unidos (acera impar) entre Av. Armenia
y Av. Centenario.
..4// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
o
Chacabuco (acera par) entre Av. Armenia y
Av. Centenario.
ZONA 5
Área comprendida por los barrios:
·
Villa Patono.
·
Juan XXIII.
·
Pío X.
·
3 de Abril.
·
Independencia.
·
Alta Gracia.
·
Nuestra Señora de Guadalupe.
·
San Antonio.
·
Concepción.
·
Tambor de Tacuarí.
·
Colombia Granaderos.
·
Ayuda Mutua.
·
Primera Junta.
·
Unión.
·
San Marcos.
·
Itatí.
·
Anahí.
·
Industrial.
·
Víctor Colas.
·
Lomas del Mirador.
·
Sor María Asunta Píttaro.
·
Parque Balneario Molina Punta.
·
Molina Punta.
·
Collantes.
·
Popular.
·
Cichero.
·
Quinta Ferré.
·
Virgen de los Dolores.
·
Juan de Vera.
·
San Marcelo.
·
Pueblito Buenos Aires
·
Villa Raquel.
·
Apipé (al este desde José
Ingenieros)
·
Nueva Valencia (al este de Las Dalias)
Grupos de viviendas del IN.VI.CO.
·
Parque Ingeniero Serantes.
·
José María Ponce.
·
Dr. Montaña.
·
Nuestra Señora de
·
Pirayuí.
·
Fray José de
..5// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
ZONA 6
Área comprendida por los barrios:
·
Villa Ongay.
·
Paloma de
·
Irupé.
·
San Jorge.
·
Ciudades Correntinas.
·
San Roque.
·
Río Paraná.
·
Cremonte.
·
San Ignacio.
·
Laguna Brava.
·
Yecohá.
·
Parque Ingeniero Serantes.
·
José María Ponce.
·
Dr. Montaña.
·
Nuestra Señora de
·
Pirayuí.
·
Fray José de
Área comprendida por los asentamientos:
·
Samela.
·
Parque Cadenas Norte.
·
Parque Cadenas Sur.
·
Sapucay.
·
Santa Rita.
ART.-3º:
LOS inmuebles ubicados en ambas aceras, con frente sobre calles, avenidas y/o delimitaciones
que dividan zonas, se considerarán incluidas en la zona, superior, a
excepción de los inmuebles localizados en zonas 5 y 6.
ART.-4º:
TODO Barrio, asentamiento y/o delimitación no considerado en los
artículos precedentes, se deberá considerar, a los efectos de la
tributación incluido en la zona que por resolución establezca el
Departamento Ejecutivo.
ART.-5º: CUANDO se inicie o cese una
actividad sujeta a los derechos establecidos en la presente Ordenanza, la tasa
correspondiente se liquidará por el período en cuestión,
considerándose el período completo al mes en el cual se comunique
fehacientemente el inicio o cese o se constate los mismos por parte de la
autoridad competente.
ART.- 6º: A efectos de unificar el
cobro de los tributos de la presente ordenanza en una sola cuenta, el Organismo
Fiscal podrá requerir a los contribuyentes la acreditación del
número de Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o
Clave de Identificación (C.D.I.), emitidas por
..6// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
T I T U L O I
CONTRIBUCIONES QUE AFECTAN A LOS INMUEBLES POR
SERVICIOS A
ART.-7º: FIJANSE los siguientes valores y coeficientes
que se deberán tributar por zona, por mes y por metros de frente, de
acuerdo a lo dispuesto en el Art. 100º del Código Fiscal y los
valores mínimos por inmueble:
|
|
|
|
|||
Zona |
Módulo
Fijo |
Adicional por
metro lineal de frente |
Módulos
Mínimos por Inmueble |
|||
Con pavimento |
Sin pavimento |
Con
construcciones |
Sin
construcciones |
|||
1 |
17,44 |
2,86 |
1,22 |
50,49 |
54,00 |
|
2 |
15,84 |
2,63 |
1,12 |
39,02 |
47,25 |
|
3 |
12,04 |
2,21 |
0,92 |
27,54 |
20,25 |
|
4 |
4,32 |
1,69 |
0,47 |
16,07 |
9,45 |
|
5 |
1,89 |
0,81 |
0,27 |
6,75 |
6,75 |
|
6 |
1,89 |
0,81 |
0,27 |
6,75 |
6,75 |
a) Los inmuebles ubicados en Zona 1 y que se
encuentren frente a la calle Junín entre Santa Fe y Salta pagarán
un adicional de $ 1,05 por metro lineal de frente.
b) A los fines de establecer los
montos del art. 100º inc. e) del
Código Fiscal, los inmuebles de planta baja y/o pisos que constituyan
una unidad parcelaria a los fines catastrales, pero posean más de una
unidad funcional, abonarán un adicional del veinte por ciento (20%) por cada unidad.
ART.-8º:
A los fines de la aplicación del Art. 106ºdel Código
Fiscal, se establecen los importes fijos a tributar por mes en función
de la tarifa de la empresa prestadora y escala de consumo.
Tarifa del
Usuario |
Escala |
Precio
Básico |
Residencial |
Consumo Bimestral KW/H |
|
De |
0,9855 |
|
De |
2,3600 |
|
De |
5,1300 |
|
Más de 400 |
9,9225 |
|
Comercial |
Consumo Bimestral KW/H |
|
De |
6,7500 |
|
De |
13,6350 |
|
Más de 800 |
27,2700 |
|
Industrial |
Consumo Mensual |
27,2700 |
Autoridades |
Consumo Mensual |
36,5850 |
Grandes
Usuarios y Consumos |
Consumo Mensual |
36,3850 |
…7// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
ART.-9º: LOS importes se percibirán con la
facturación a partir de consumos correspondientes al mes de entrada en
vigencia de la presente ordenanza. Se proporcionará conforme a la
cantidad de días.
T I T U L O II
IMPUESTO INMOBILIARIO
ART.-10º: A
los efectos del Impuesto Inmobiliario a que se refiere el Art. 110º y
siguientes del Código Fiscal, fijase las alícuotas de
tributaciones sobre la valuación fiscal, salvo Ley Especial, conforme a lo siguiente:
Tipo
de Inmueble / Mínimo |
Alícuota |
a)
Inmuebles urbanos edificados |
0,55 % |
b)
Inmuebles urbanos no edificados |
1,90 % |
c)
Inmuebles sub-rurales |
1,80 % |
d)
Inmuebles sub-rurales edificados |
0,55 % |
e)
Impuesto mínimo anual |
$ 110,00 |
T I T U L O III
CONTRIBUCIONES QUE AFECTAN A LOS RODADOS
ART.-11º:
POR los derechos, registro, inspección y habilitación de automotores
y otros rodados que realice
a) Para el
transporte de cargas que desarrollen sus actividades dentro del ejido
municipal, la suma anual determinada de acuerdo a la siguiente escala:
Tipo
de Automotor |
Importe Anual |
1.
Camioneta tipo Pick Up |
$ 116,87 |
2.
Camioneta tipo 350 |
$ 183,65 |
3.
Camión Chasis |
$ 233,73 |
4.
Camión Balancín |
$ 300,51 |
5.
Camión Semi Remolque |
$ 350,60 |
6.
Camión y Acoplado – Equipo completo |
$ 407,36 |
b) Por cada
licencia para la explotación del servicio público de
automóviles de alquiler (taxis), autos remises, transporte escolar,
etc., un importe anual de $ 217,05.
Este importe se fraccionará por bimestre completo en el caso de
que la solicitud de habilitación sea cursada durante el transcurso del
ejercicio fiscal.
c) Por la inspección y/o habilitación abonarán
anualmente las siguientes sumas:
..8// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
Tipo
de automotor |
Importe Anual |
1.
Por cada ómnibus de transporte público de pasajeros |
$ 200,34 |
2.
Por cada taxi, transporte escolar, remises y similares |
$ 36,73 |
d) Por cada vehículo habilitado por
e) Los
motovehículos tributarán anualmente conforme al aforo que establezca
el Departamento Ejecutivo Municipal.
f) Los importes consignados en b) y c) se
reducirán según la siguiente escala:
Cantidad de vehículos por dueño o
poseedor |
Porcentaje de
reducción |
1
De 2 hasta 5 |
25% |
2.
Más de cinco |
50% |
g) Los montos
establecidos en a) y d) se incrementarán en un 100% Cuando los
vehículos no estén radicados en la ciudad de Corrientes.
T I T U L O IV
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y OTROS RODADOS
ART.-12°: A
los fines establecidos en el Art. 132º del Libro II del Código
Fiscal, por los vehículos automotores, acoplados y otros Rodados
radicados en
Categoría |
Tipo Automotor |
Alícuota |
A |
Automóviles, Rurales, Autos
Fúnebres y Ambulancias |
2,50 % |
B |
Colectivos, Ómnibus y
Microómnibus del transporte urbano de pasajeros. Camiones, Camionetas y Furgones destinados para
el transporte de carga |
2,00 % |
A los fines de la determinación del valor
de los vehículos, será de aplicación preferentemente de
estar disponible, la tabla que a los efectos de la aplicación del Impuesto
sobre los Bienes Personales sea elaborada por
..9/// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
b)
Para los vehículos automotores y acoplados de carga modelos 2.000 y
anteriores y para el resto de los vehículos de acuerdo a los valores que
se especifican en las escalas que fijará anualmente el Departamento
Ejecutivo.
ART.-13º:
CUANDO no se establezca una valuación cierta para años o
modelos determinados, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá
establecer modificaciones sobre las valuaciones correspondientes, en base a
criterio fundado.
FONDO DE MEJORA DEL TRANSPORTE
ART.-14º:
DE conformidad a lo establecido en el Artículo 2º de
Categoría |
Tipo Automotor |
Porcentaje Adicional |
A |
Automóviles, Rurales, Autos
Fúnebres y Ambulancias |
11,00 % |
B |
Camiones, Camionetas y Furgones |
21,00 % |
C |
Colectivos, Ómnibus y
Microómnibus |
14,00 % |
D |
Acoplados, Semiremolques y Similares |
21,00 % |
E |
Casillas Rodantes |
18,00 % |
T I T U L O
V
DERECHOS DE INSPECCION PARA HABILITACION DE
LOCALES
ART.-15º: A los fines de la inscripción en
el Registro de Comercio Municipal y el otorgamiento de la correspondiente
Habilitación Comercial, fijase las siguientes tasas por superficies
computables que serán abonadas por los contribuyentes por única
vez al iniciar el trámite de solicitud de licencia comercial:
Superficie en metros cuadrados |
Monto
fijo |
1. Hasta 25 |
$ 100,17 |
2. más de |
$ 183,65 |
3. más de |
$ 267,12 |
4. más de |
$ 467,46 |
5. más de |
$ 634,41 |
6. más de |
$ 701,19 |
7.mas de |
$ 818,06 |
8. más de |
$ 1.335,60 |
9. más de 2000 |
$ 1.602,72 |
..10/// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
Cuando el destino del local sea el de una
actividad industrial, los importes se reducirán en un cincuenta por
ciento (50%).
T I T U L O VI
TASA POR REGISTRO CONTRALOR, INSPECCIÓN,
SEGURIDAD E HIGIENE
ART.-16º: FIJANSE las siguientes
alícuotas e importes mínimos bimestrales a tributar según
lo establecido en el TITULO VI del Libro II del Código Fiscal:
a) GENERAL: Tres por mil (3‰)
b) DIFERENCIALES:
1- Uno por mil (1%o)
§
Distribución /venta
mayorista de diarios locales.
§
Actividades de los medios de comunicación televisivos, radiales
y de la prensa escrita local.
2- Dos por mil (2 ‰)
·
Jardines maternales y establecimientos educativos privados con
reconocimiento oficial.
·
Industrias
3- Tres coma cinco por mil (3.5
‰) a las actividades que se detallan a continuación:
·
Hipermercados
·
Supermercados con superficies mayores a
4- Seis por mil (6 ‰)
·
Bancos
·
Entidades y compañías financieras no bancarias,
·
Casas y agencias de cambio,
·
Emisoras y administradoras de sistemas de tarjetas de crédito,
débito y compras, sistemas de cobros y pagos, y servicios financieros en
general;
·
Compañías de seguro, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
5- Ocho por mil (8‰)
·
Bares/ Confiterías (bar, pub, resto-bar, etc.)
6- Nueve coma cinco por mil (
9,5 ‰)
·
Whiskerías, confiterías bailables, cabarets y similares;
·
Moteles y alojamientos por hora.
7- Doce por mil (12‰)
·
Casinos
c) LOS importes mínimos bimestrales que
deben tributar por categoría son los siguientes:
..11// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
Categorías |
MÍNIMOS |
General
(3‰) |
$ 24,00 |
Diferenciales |
|
2‰
………………………………………………………. |
$ 80,00 |
3,5
‰
……………………………………………………. |
$ 3.000,00 |
6 ‰
……………………………………………………… |
$ 2.000,00 |
8 ‰
……………………………………………………. |
$ 150,00 |
9,5 ‰
……………………………………………………. |
$ 200,00 |
12 ‰
Casinos………………………………………………… |
$ 35.000,00 |
ART.-17º: CUANDO un contribuyente ejerza
para un mismo local o clave comercial dos o más actividades sometidas a
importes, coeficiente y mínimos diferentes, tributará por
los correspondientes a cada una de ellas en su defecto, tributará por
todas las actividades considerando los importes, coeficientes y
mínimos de la actividad que resultaren mayor.
ART.-18º: LOS contribuyentes que sean titulares
de más de un establecimiento o clave comercial con la misma actividad
dentro del ejido municipal, podrán optar por cualquiera de los
siguientes criterios:
a) Tributar por cada local, aplicando
independientemente para cada uno de ellos lo establecido en los
artículos del presente Título;
b) Unificar claves comerciales y tributar por todos los establecimientos aplicando los importes, coeficientes y mínimos establecidos en los artículos del presente Título. La obligación resultante no podrá ser inferior a la suma de los mínimos por cada local.
ART.-19º: PARA las actividades incluidas en el Anexo II
el monto a adicionar en función de la actividad económica
será establecido por el contribuyente mediante declaración jurada
bimestral que será presentada ante
ART.-20º: EL monto de la obligación
tributaria se determinará por Declaración Jurada del
contribuyente en formulario específico ante
a) Negocios o
locales inscriptos y habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal en la
fecha que determine
b) Por el inicio
o modificación de actividades o del local o locales habilitados: Se
deberá comunicar todo cambio que pueda generar nuevos hechos imponibles
o modificar los existentes o la base imponible anterior, con un mínimo
de diez (10) días corridos previos al inicio o a la modificación,
bajo pena de aplicar las sanciones establecidas en el Título XI y
concordantes del Código Fiscal.
..12// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
c)
Actividades incluidas en el Anexo II en
las que la base de cálculo sea variable: se presentará declaración
jurada bimestral con el cálculo correspondiente a las variaciones
producidas a bimestre vencido en las formas y plazos establecidas por
La presentación de las declaraciones
juradas previstas en el presente artículo se entenderá en los
términos del Art 32º y concordantes del Código Fiscal.
T I T U L O VII
DERECHOS DE INSPECCIÓN SANITARIA Y
BROMATOLÓGICA
ART.-21º: POR
los derechos de faena y frío reglamentado por
a) Derecho de Faena:
Por cada cabeza
bovina faenada $ 40,00
Por cada cabeza ovina, porcina, caprina faenada $
16,70
b) Derecho de Frío:
Por cada 24 hs o
fracción mayor a 6
horas excedentes del plazo obligatorio
de conservación en frío posterior a la faena los usuarios de
faena deberán abonar un valor equivalente a:
a) $ 16,70 por cada media res, y
b) $ 5,00 por cada juego de menudencias
T I T
U L O VIII
DERECHOS POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN
SANITARIA Y DE
LABORATORIOS
ART.-22º: POR los derechos establecidos en el
título VIII del Libro II del Código Fiscal, se abonará
previamente a la prestación del servicio y conforme a los siguientes
valores:
a) Por los servicios de desinfección,
desinsectación y desratización.
En espacios cerrados por cada mt2 $ 5,00
En espacios abiertos por cada mt2. $ 2,00
Adicional por colocación de cartuchos
rodenticidas, cada uno $ 27,00
Este servicio será realizado por el Municipio
Cuando el responsable no diera cumplimiento, por su cuenta, a una
intimación previa. El Departamento Ejecutivo se halla facultado para
reducir o eximir de los derechos establecidos en éste apartado Cuando
existan fundadas razones de interés social.
b) Emisión de Libretas Sanitarias, por
cada una $ 10,00
c) Análisis físico /químicos
de:
1- agua y
líquidos contaminados $ 40,00
2- productos
alimenticios sólo dos $ 40
d) Análisis bacteriológicos de:
..13// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
1- agua por cada muestra $ 37,00
2- productos alimenticios $ 37,00
e) Otros análisis
Inscripción
de establecimiento elaborador de alimentos $167,00 Esta inscripción
tendrá validez mientras se mantenga vigente la correspondiente habilitación
comercial.
f) Certificados
de embarques, de aptitud bromatológica, etc. por cada uno $ 40,00
g)
Aprobación bromatológica de productos elaborados dentro del ejido
municipal, por cada uno $ 100,00
T I T U L O IX
PERMISO DE USO EN MERCADOS Y MERCADITOS MODELOS
ART.- 23º:
POR los derechos establecidos en el Título IX del Libro II del
Código Fiscal, se pagarán mensualmente por cada local o puesto
conforme a las siguientes unidades:
a) Locales del nuevo Mercado de Productos
Frescos:
1. Locales internos: $ 3,40 por m2 ocupado, con
un mínimo de $ 57,00 por local
2. Puestos
internos: $ 2,70 por m2 ocupado, con un mínimo de $ 34,00 por puesto
3. Locales
externos: $ 6,70 por m2 ocupado, con un mínimo de $ 73,50 por local
b) Locales del Mercado de Abasto:
1. Locales internos: $ 2,70 por m2 ocupado, con
un mínimo de $ 57,00 por local
2. Puestos internos: $ 1,40 por m2 ocupado, con
un mínimo de $ 34,00 por puesto
3. Locales externos: $ 2,85 por m2 ocupado, con
un mínimo de $ 73,50 por local.
c)
Equipos de frío:
Cuando
no se posea medidor de consumo eléctrico propio, por la
instalación y uso de equipos de refrigeración comercial o
industrial dentro de los locales y puestos mencionados en el artículo
anterior se abonarán mensualmente de acuerdo al consumo general a
prorrata del consumo particular de cada puesto, de acuerdo a la
reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal:
Equipos |
Importe |
1. Hasta 3 HP |
$ 33,39 |
2. De |
$ 66,78 |
3. De más de 5 HP de potencia excedente |
$ 16,70 |
Equipos Aire acondicionados /Splits |
|
1. Hasta 4.000 watts |
$ 23,50 |
2. De mas de 4.000 hasta 6.000watts |
$ 25,50 |
3. De más de 6.000 watts. |
$ 35,00 |
d) Exteriores:
1- Con o sin
comunicación interna hasta 100m2 de sup. $ 23,50
..14// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
2- Con o sin
comunicación interna de más de
e) El Departamento
Ejecutivo Municipal determinará la base imponible por superficie,
cantidad de locales y puestos, tiempo de uso y cualquier otra unidad conforme a
las particularidades del caso, para la inclusión de los mercados,
mercaditos, paseos de compras y similares no previstos en la presente Ordenanza
Tarifaria.
T I T U L O X
CONTRIBUCIONES QUE AFECTAN
ART.-24º: POR las contribuciones establecidas en
el Título X del Libro II del Código Fiscal de
ART.-25º: POR cada letrero, cartel o aviso fijo o
semi fijo simple se tributarán por semestre las siguientes sumas:
ZONAS |
Superficie |
IMPORTE |
Excedente Sup. |
IMPORTE |
1 |
hasta |
$ 51,00 |
y por m2
excedente |
$ 24,50 |
2 |
$ 34,00 |
$ 17,00 |
||
3 |
$ 25,00 |
$ 12,50 |
||
4 |
$ 18,60 |
$ 9,30 |
||
5 |
$ 13,80 |
$ 6,90 |
||
6 |
$ 10,00 |
$ 5,00 |
Los letreros, carteles o avisos simples de hasta
dos metros cuadrados colocados en el frente de los negocios habilitados ,
están exentos de esta contribución. La exención no
corresponderá cuando el texto del letrero o aviso haga referencia a
nombres de marcas o productos, rubros, servicios o cualquier mención
comercial que no esté relacionada directamente con la actividad para la
cual fue habilitado el negocio.
ART.-26º: POR carteleras destinadas a
fijación de afiches, instaladas en propiedades privadas, se
tributarán por semestre los mismos valores establecidos en el
Artículo 25º.
ART.-27º: POR
pantallas o carteleras fijas o semi fijas instaladas en espacios del
dominio público municipal destinados a la fijación de afiches se
tributará por semestre el mismo importe del Artículo 25º
disminuida en un veinticinco por ciento (25%).
ART.-28º: CUANDO los letreros, avisos o carteles
estén ubicados sobre las Avenidas: Artigas, Gobernador Juan Pujol, Juan
Torres de Vera, Costanera Gral. San Martín, Costanera Juan Pablo
II, 3 de Abril, Gobernador Pedro
Ferré, Gobernador Ruiz, Ayacucho y Maipú desde Ferré hasta
Teniente Ibáñez los
..15// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
importes determinados en los artículos
anteriores serán
incrementados en un veinte por ciento (20%). Cuando los letreros, avisos
o carteles estén ubicados sobre las Avenidas Armenia, Libertad,
Centenario, Independencia, Chacabuco, Cazadores Correntinos, Presidente
Nicolás Avellaneda, Juán Domingo Perón, del Cuarto
Centenario, Teniente Ibáñez y Maipú desde Teniente
Ibáñez hasta Alta Gracia, los importes determinados en los
artículos anteriores serán incrementados en un diez por ciento
(10%).
ART.-29º: POR avisos simples materializados en
afiches, calcomanías, chapas litografiadas, autoadhesivos,
plásticos estampados u otros materiales semejantes y que no superen por
unidad un metro cuadrado de superficie tributarán por semestre, por cada
formato, para cada contribuyente o responsable y por cada mil (1.000) anuncios
o fracción la suma de $ 40,00. Los avisos de superficies mayores
tributarán por cada mil (1.000) anuncios $ 20,00 por metro excedente.
Esta tasa no será aplicable si los afiches son colocados en los soportes
enunciados en los Artículos 26º y 27º.
ART.-30º: LOS titulares de
locales habilitados para actividades de compra, venta y/o locación
de propios o de terceros,
Rubros 701090 o 702000 del Anexo I, por los avisos o letreros simples fijos o semi-fijos
colocados en los inmuebles que fueren
objeto de una eventual operación tributarán por semestre y
por cada cien (100) anuncios o fracción la suma de $ 200,00.
ART.-31º: POR
publicidad gráfica móvil, a pie o sobre cualquier tipo de
vehículo terrestre, con o sin la inclusión de personas o
promotores, se deberá abonar por día y por aviso $ 73, 50.
ART.-32º:
POR la publicidad o avisos realizados por altoparlantes, equipos de
audio, o cualquier tipo de difusión oral, con o sin música, se
deberá abonar por día y por medio de transmisión $
187,00 por medio habilitado.
ART.-33º: POR anuncios efectuados mediante el uso
de aeronaves, helicópteros, embarcaciones, ala deltas, globos cautivos,
globos aerostáticos, o cualquier otro medio aéreo se
abonará por día y por aparato o dispositivo $ 160,00.
ART.-34º:
POR la actividad de promotores publicitarios para el reparto de
volantes, inscripciones, entrega de presentes, muestras gratis o cualquier otra
actividad de promoción en la vía pública con fines de
publicidad se abonará por día y por persona afectada a la
actividad la suma de $ 20,00.
ART.-35º: A los efectos de la
aplicación de las contribuciones establecidas en el presente
Título se considerará que un aviso es fijo o semi fijo Cuando el
contribuyente o responsable manifieste en carácter de Declaración
Jurada que su soporte o medio de fijación permitirá mantenerlo en
el mismo sitio de su instalación por un período mayor a un mes
calendario desde la solicitud del permiso municipal.
ART.-36º: A efectos del cumplimiento de la
autorización establecida en el Artículo 193º del
Código Fiscal de
..16// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
T I T U L O XI
OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIOS
DEL DOMINIO PÚBLICO O PRIVADO MUNICIPAL
ART.-37°: LOS
concesionarios, permisionarios o usuarios de espacios de dominio público
municipal, y/o los propietarios o poseedores de los bienes beneficiados con el
permiso o uso son solidariamente responsables del ingreso de las tasas fijadas
en el presente Título.
ART.-38º: POR ocupación permanente o semi
permanente de espacios del Dominio Público Municipal por el tendido de
líneas eléctricas, telefónicas, gasoductos, red
distribuidora de agua corriente, gas, cloacas, etc., pagará por
año:
a) Uso de
espacio aéreo por tendido de cables y otras instalaciones aéreas,
incluyendo las que se realizan por tendido eléctrico, telefónico,
de televisión por cable, de transmisión de datos, de
música funcional y similares, tributarán anualmente $ 1,17 por
metro lineal de tendidos ocupados.
b) Uso del
espacio subterráneo tributarán anualmente $ 0,57 por metro lineal
de tendidos ocupados.
ART.-39º: RESERVA fija de espacios en la
vía pública para estacionamiento de vehículos, previa
autorización de la repartición comunal competente, concedidas a
comercios o locales habilitados, abonarán por metros cuadrados (m2)
de superficie reservada las siguientes sumas y/o mínimos anuales:
a) Para ascenso
y descenso de pasajeros en hoteles y otros lugares donde se presten servicios
de alojamiento, código 551222 del Anexo I: $ 53,42 por m2 con
un mínimo de $ 902,00 anuales.
b) Para carga y
descarga de valores en Bancos, Entidades Financieras y otras, códigos
651100, 652110, 652120, 652130, 652201, 652202, 652203, 659810, 659890, 659910,
659920 y 659990 del Anexo I: $ 80,14 por m2 con un mínimo de
$ 1.402,40 anuales.
c) El valor de
la oblea para la utilización de áreas, dársenas, de carga
y descarga establecidas en la ordenanza 4361/06 art. 1 será el
equivalente a una tasa anual de radicación de un vehículo
similares características de
d) Espacios para
paradas de emergencias de establecimientos privados donde se asisten enfermos,
Códigos 851110, 851120, 851190, 851210, 851220, 851300, 851400, 851500,
851600, 851900, 853110, 853120, 853130, 853140, 853190 y 853200 del Anexo I: $
16,70 por m2 con un mínimo de $ 167,00 anuales.
e) Espacios para
ascenso y descenso de escolares en establecimientos educacionales de
gestión privada, códigos 801000, 802100, 802200, 803100, 803200,
803300 y 809000 del Anexo I, por año y por metro cuadrado de superficie
reservados $ 16,70 por m2 con un mínimo de $ 167,00 anuales.
f) Otros
espacios de uso restringido no especialmente tipificados en la
enumeración precedente abonarán $ 50,10 por m2 con un
mínimo de $ 801,50 anuales.
..17// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
La determinación del destino
específico y las restricciones de horarios, tiempo, condiciones de uso y
las características de los automotores serán establecidas por
ART.- 41º: POR
ocupación provisoria de espacios del Dominio Público Municipal,
previa autorización de la repartición comunal competente, se
deberán abonar las sumas fijadas a continuación:
a) Elementos que
se exhiban para ser vendidos, rifados, en demostración,
promoción, etc. se abonará por cada tres días o
fracción la suma de $ 40,00 por metro cuadrado de ocupación, con
un mínimo de $ 334,00.
b) Por la
instalación de elementos provisorios de delimitación
física del área de dominio público utilizado (cercas,
vallados, entablonados, estructuras o construcciones que cumplan el mismo fin)
abonarán por día y por metro lineal de frente $ 2,00.
c)
Instalación de puntales o andamios afectados a construcciones debidamente
autorizadas por la oficina municipal competente tributarán por
día y por metro lineal de frente del plano ideal que los contenga la
suma de: $ 3,40.
d)
Depósitos contenedores de residuos no domiciliarios de áridos, de
materiales de construcción y/o demolición ubicados en la
vía pública abonarán por semana y por recipiente: $ 30,05
e)
Utilización de postes de propiedad municipal con tendido de
líneas se abonará por cada poste y por año: $ 10,00.
f) Para la
realización de eventos especiales, por metro cuadrado y por semana de
ocupación o fracción: $ 4,00.
ART.-42º:
POR ocupación provisoria de espacios del Dominio Público
Municipal para la ejecución de trabajos en la vía pública,
previo permiso otorgado por la repartición municipal competente. La
ocupación se extiende hasta que la vereda y/o calzada se repare
totalmente y quede liberada totalmente para el tránsito peatonal y/o
vehicular. Se fijan los siguientes importes:
a) Trabajos de
mantenimiento sobre redes existentes de empresas u organismos del estado y/o de
particulares, como ser agua, cloaca, energía, telecomunicaciones, en
todas sus formas, televisión por cable, internet, gas, etc.
1. REDES AEREAS
1.1. Por
trabajos realizados en vereda sobre el tendido aéreo, por cada
1.2. Por
trabajos de reemplazo, reparación de existentes o colocación de
nuevos postes, por un máximo de dos (2) días por poste $ 8,35.
1.3. Por cada cruce
de calzada por reemplazo y/o reparación de tendidos, por cada día
o fracción $ 16,70.
..18// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
Los trabajos de acometida domiciliaria que no
superen los
2. REDES
SUBTERRANEAS
2.1. Por
trabajos de intervención en cámaras, gabinetes, tableros,
subestaciones transformadoras, cámaras de limpieza, válvulas,
llaves, bocas de registros o similares, sin rotura y/o apertura de vereda o
calzada por cada lugar por día Cuando estos se ejecuten en un plazo
igual o mayor a 24 horas $ 8,35.
2.2. Por
trabajos de aperturas de veredas para reparaciones de tendidos y/o conexiones
por metro lineal de ocupación por día o fracción (los
días se contaran hasta que la vereda quede reparada por completo, puesta
a su estado original y totalmente liberada al tránsito peatonal y/o
vehicular) $ 16,70.
2.3. Por
trabajos de aperturas de calzadas no pavimentadas, para reparaciones tendidos
y/o conexiones por m2 de ocupación por día o fracción (los
días se contaran hasta que la calzada quede totalmente reparada,
liberada al tránsito vehicular) $ 28,40.
2.4. Por
trabajos de aperturas de calzadas pavimentadas para reparaciones, tendidos y/o
conexiones por m2 de ocupación por día o fracción (los
días se contaran hasta que la calzada quede totalmente reparada,
liberada al tránsito vehicular) $ 100,20.
2.5. Por la
realización de pozos de ataque en vereda para el cruce de calzada
con tunelera por m2 por
día o fracción $ 8,35.
2.6. Por
trabajos especiales que respondan a daños de gran envergadura en redes
existentes que afecten amplias zonas de servicios mayor a ocho (8) manzanas
aledañas previa verificación de
Los valores mencionados en los apartados 2.2, 2.3
y 2.5 –veredas y calzada no pavimentada se reducirán en un 50% los
dos (2) primeros días corridos de ocupación. Los valores
mencionados en el apartado 2.4 –calzada pavimentada se reducirán
en un 50% los cuatro (4) primeros días corridos de ocupación.
b) Obras de
tendido nuevo o de ampliaciones de redes y/o trabajos complementarios de
empresas u organismos del estado y/o de particulares como ser agua, cloaca,
energía, telecomunicaciones en todas sus formas, televisión por
cable, Internet, gas, etc.
1. REDES AEREAS
1.1. Por cada
1.2. Por cada poste a colocar por un
máximo de dos días por poste $ 16,70.
1.3. Por cada cruce de calzada con tendido
aéreo por día o fracción $ 30,10.
..19/// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
1.4. Por cada
gabinete, caja de maniobras, de derivaciones, S.E.TA., tablero o similar por
día o fracción que lleve su instalación $ 30,10.
1.5. Por
inspección final y aprobación de obra 0,5% del monto de obra. Los valores
establecidos en este apartado b) 1) se incrementarán en un 300% cuando
las obras se realicen en
2. REDES SUBTERRÁNEAS
2.1. Por cada cruce
de calzada con apertura de pavimento con interrupción total del
tránsito vehicular por día o fracción $ 300,50.
2.2. Por cada
cruce de calzada con apertura de pavimento con interrupción parcial del
tránsito vehicular por día o fracción $ 250,45.
2.3. Por cada
cruce de calzada no pavimentada con interrupción total del
tránsito vehicular por día o fracción $ 100,20.
2.4. Por cada
cruce de calzada no pavimentada con interrupción parcial del
tránsito vehicular por día o fracción $ 50,10.
2.5. Por cada
pozo de ataque para tendido de red con tunelera por cada m2 por
día o fracción.
En vereda $
26,71.
En calzada
pavimentada $ 70,12.
En calzada no
pavimentada $ 56,76.
2.6. Por cada
En vereda $ 200,35.
En calzada pavimentada (con traza paralela al
cordón de la vereda) $ 434,10.
En calzada no pavimentada con traza paralela al
cordón de vereda $ 200,35.
2.7. Por cada
En vereda $ 26,70.
En calzada pavimentada (c/ traza paralela al
cordón de la vereda) $ 70,10.
En calzada no pavimentada (c/ traza paralela al
cordón de la vereda) $ 56,75.
2.8. Para la
construcción de cámaras, montaje de gabinetes, tableros,
teléfonos públicos, subestaciones transformadoras o similares por
m2 o fracción por día o fracción de ocupación $
16,70.
2.9. En los
lugares donde se haga acopio de materiales/equipos se abonará por m2
y por día o fracción $ 10,10.
2.10. Por
aperturas para sondeo, replanteo o similares por día y fracción
no mayor a
2.11.
Inspección final y aprobación de obra 0,3% del monto de obra. Los
valores establecidos en este apartado b) 2) se incrementarán en un 50%
Cuando las obras se realicen en
c) Por aperturas
de veredas y/o peatonales y/o calzadas pavimentadas nuevas construidas por
administración o por terceros por cuenta y orden del Municipio, dentro
de los 5 años de finalizada oficialmente las obras, siempre y Cuando
haya mediado comunicación fehaciente de la
..20// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
Municipalidad de la ejecución de la obra a
los fines de que las empresas puedan realizar las previsiones necesarias,
además de los cánones que correspondieran por los apartados a) y
b), abonarán los siguientes adicionales:
1. Por apertura
de vereda por m2 por día o fracción de
ocupación $ 150,25
2. Por apertura
de calzada pavimentada por m2 por día o fracción de
ocupación $ 300,51.
d)
Ocupación de la vía pública para preparación de
mezclas, depósitos de materiales de construcción, escombros o
áridos, se abonará por día y por metro cuadrado (m2) $ 13,38.
ART.-43º: LOS negocios
habilitados que ubiquen mesas u elementos semejantes con hasta cuatro sillas en
cualquier espacio de uso público, siempre y cuando fueran debidamente
autorizados por
zona |
hasta
10 mesas |
de
|
mas
de 20 mesas |
1 |
$ 33,39 |
$ 23,37 |
$ 16,70 |
2 |
$ 23,37 |
$ 16,70 |
$ 10,02 |
3 |
$ 16,70 |
$ 10,02 |
$ 6,68 |
4 |
$ 10,02 |
$ 6,68 |
$ 3,34 |
5 |
$ 6,68 |
$ 4,67 |
$ 1,67 |
6 |
$ 3,34 |
$ 2,50 |
$ 0,83 |
Cuando las mesas
se ubiquen sobre la calle peatonal Junín la presente contribución
se incrementará en un treinta por ciento (30%).
Cuando el Organismo
Fiscal determine que las mesas u elementos semejantes han sido instalados o
ubicados sin la debida autorización y/o sin abonar la presente
contribución o que habiéndola abonado se haya ingresado un
importe menor al que correspondía, se aplicarán las penalidades establecidas en el
Artículo 77º del Código Fiscal de
ART.- 44º:
POR ocupación de espacios de uso público con estructuras
de cualquier tipo, fijas, semifijas o móviles, excepto por los elementos
gravados en los dos artículos anteriores, previa obtención de la
habilitación comercial correspondiente, abonarán las
contribuciones mensuales que se fijan a continuación:
a)
Kioscos, sus estructuras, toldos, parrillas y cualquier otro elemento de ocupación
anexo, abonarán, según su ubicación en cada zona
establecida en el Artículo 2º, el importe establecido en el
siguiente cuadro:
Contribución mensual por espacio ocupado
zZona |
Hasta
|
Más de 5 y hasta |
Más de 10 y por
m2 exced. |
1 |
$ 217,04 |
$ 283,82 |
$ 21,70 |
2 |
$ 150,26 |
$83,65 |
$ 15,03 |
3 |
$ 116,87 |
$ 150,26 |
$ 6,68 |
4 |
$ 90,15 |
$ 123,54 |
$ 5,01 |
5 |
$ 73,46 |
$ 90,15 |
$ 3,34 |
6 |
$ 53,42 |
$ 66,78 |
$ 2,00 |
..21// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
b) Con carritos
o instalaciones montadas en vehículos, instalaciones desplazables,
instalaciones desmontables excepto los elementos gravados en los
artículos anteriores abonarán un valor equivalente a treinta por
ciento (30%) el importe establecido en el inciso anterior.
Cuando los elementos alcanzados por este inciso
se encuentren ubicados sobre
c) Puestos o
instalaciones desmontables para venta, en ocasión de eventos, por un
período no mayor a diez días, por puesto y por día:
1) Venta de alimentos y bebidas, gorras,
banderas, banderines y distintivos $ 40,00
2) Venta de otros artículos $ 66,80
d) Puestos en
ferias autorizadas, coordinadas u organizadas por
1) Venta de
comestibles y bebidas $ 43,50
2) Venta de
textiles, perfumería fantasías $ 66,80
3) Venta: otros
rubros no previstos anteriormente $ 83,48
ART.-45º: TODO vendedor en la vía
pública, previa autorización expresa de autoridad municipal
competente pagará por mes o fracción, de acuerdo al siguiente
régimen, por rubro:
a) Vendedores de golosinas, café,
repostería, u otros alimentos $ 26,71
b) Vendedores de
flores, billetes de lotería, rifas, bebidas sin alcohol y
fotógrafos $ 26,71
c) Vendedores de
alhajas, fantasías, relojes, artículos de perfumería y
librería $ 76,80
d) Vendedores de
artículos textiles en general, vestimentas, confecciones, alfombras,
pieles, artículos musicales, juguetes, de bazar, calzados, discos,
discos compactos, de servicios varios y todo rubro no especificado, con
estructuras móviles, fijas o semifijas.- $ 260,45.
T I T U L O XII
DERECHOS QUE AFECTAN A LOS ESPECTACULOS
PÚBLICOS:
JUEGOS DIVERSOS, DIVERSIONES, RIFAS Y AZARES
ESPECTACULOS PUBLICOS
ART.-46º: LOS contribuyentes y responsables
determinados en el Artículo 204º del Código Fiscal de
..22// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
ART.-47º:
A los efectos de la interpretación del Artículo 204º
del Código Fiscal de
ART.-48º: A los efectos del presente Título
se consideran indistintamente función, espectáculo o evento a la
realización de cualquiera de los hechos imponibles configurados en el
artículo 201º del Código Fiscal de
ART.-49º: FIJANSE las siguientes valores de
aplicación del presente gravamen Cuando los espectáculos o
eventos se realicen en cualquiera de los locales habilitados para esas
actividades de acuerdo al Anexo I de la presente, Cuando se cobren entradas:
a) 921910
– SERVICIOS DE SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y SIMILARES, incluye eventos
desarrollados en confiterías bailables, salones de fiestas, discotecas,
cantinas, y similares, abonarán cada mil personas o fracción de
acuerdo a la siguiente escala:
|
|
Valor de la entrada |
Importe |
a)
Hasta $ 5 |
$ 66,78 |
b)
Más de $5 hasta $ 10 |
$ 100,17 |
c)
Más de $10 hasta $ 20 |
$ 200,34 |
d)
Más de $20 hasta $ 40 |
$ 400,68 |
e)
Más de $40 hasta $ 75 |
$ 767,97 |
f)
Más de $75 hasta $ 100 |
$ 1.168,65 |
g)
Más de $100 |
$ 2.003,40 |
|
|
b) 921410
– PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS TEATRALES Y MUSICALES
abonarán por cada función cada mil personas o fracción de
acuerdo a la escala del inciso a).
c) 921990
– SERVICIOS DE ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS Y DE
DIVERSIÓN
N.C.P. abonarán por cada función
cada mil personas o fracción de acuerdo a la escala del inciso a).
d) 924120
– PROMOCION Y PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
realizados por deportistas profesionales abonarán por cada
función cada mil personas o fracción de acuerdo a la escala del
inciso a), que podrán ser reducidos por el Ejecutivo, si considera que
el evento es de interés municipal.
..23// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
ART.-50º: LOS montos establecidos en el
artículo anterior se aplicarán de acuerdo a la cantidad de
personas que asistan al espectáculo o evento o la permanencia dentro del
local donde se realice el mismo.
ART.-51º: SE fijan los siguientes importes
mínimos semanales para determinadas actividades:
a) Parques de
diversiones de hasta diez (10) juegos mecánicos: $ 467,45
b) Parques de
diversiones de más de diez (10) juegos mecánicos: $ 784,65
c) Circos y
espectáculos similares de hasta 500 asientos: $ 467,45
d) Circos y
espectáculos similares de más de 500 asientos: $ 784,65
e) Cabarets,
whiskerías y similares: $ 834,75
ART.-52º: LOS espectáculos o eventos donde
se cobren entradas u otros conceptos asimilables deberán utilizar al
efecto, talonarios numerados e identificados con la fecha de realización
del evento o espectáculo debidamente autorizados por el Organismo
Fiscal. En los casos en que no se cobren entradas igualmente deberán
emitirse comprobantes equivalentes donde se deje constancia de ellos, con
utilización de talonarios autorizados por el Organismo Fiscal.
ART.-53º: SI el evento o espectáculo se
realizara en un local o predio no autorizado a tales efectos se aplicará
un incremento del veinticinco por ciento (25%) de la que gozan los locales
habilitados para la realización de esas actividades. Previo al pago del presente derecho los
contribuyentes o responsables deberán tramitar y obtener el Permiso de
Habilitación Provisoria establecido en
ART.-54º: CUANDO por la modalidad de cobro u otras
razones no se pueda determinar fehacientemente la cantidad prevista de personas
asistentes al evento o espectáculo
ART.-55º:
CUANDO el acceso al local donde se realiza el espectáculo o
evento o la permanencia dentro del mismo sea gratuito, se abonará por
día y por función una suma equivalente al veinticinco por ciento
(25%) del valor determinado en el último tramo de la escala del
Artículo 49 Inc. a).
ART.-56º:
EL ingreso de la tasa por derechos que afectan a los espectáculos
públicos se realizará de manera previa a la realización
del espectáculo o evento, con los plazos y modalidades que determine el
Organismo Fiscal.
ART.-57º:
SI el contribuyente o responsable del espectáculo o evento no
cumpliera con lo establecido en los artículos anteriores el Organismo
Fiscal podrá proceder a la inmediata clausura del local donde se realiza
o se realizará el evento o espectáculo de acuerdo a lo
determinado en el Artículo 14º Inciso f) del Código Fiscal
de
ART.-58º:
LOS eventos o espectáculos culturales, educativos, religiosos o
políticos organizados por entidades sindicales, culturales, educativas o
políticas con personería jurídica acreditada, están exentos del pago del
presente gravamen, como así también los eventos incluidos en el
Artículo 206 del Código Fiscal de
..24// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
ART.-59º: LAS
rifas, bonos contribuciones, con sorteos controlados, juegos de azar o
tómbolas organizadas por personas físicas o jurídicas
radicadas en
Precio de entradas
Monto
·
Hasta billetes de $ 1,00
$ 25,00
·
Más de $ 1,00 hasta $ 2,50
$ 75,00
·
Más de $ 2,50 hasta $ 6,00
$150,00
·
Más de $ 6,00 hasta $15,00
$375,00
·
Más de $15,00
$450,00
ART.-60º:
CUANDO el responsable u organizador no tenga domicilio legal en
ART.-61°:
LOS talonarios o elementos similares deberán estar numerados e
identificados con la fecha de realización del sorteo y ser debidamente
autorizados por el Organismo Fiscal.
ART.-62°: PARA
todos los casos contemplados en el presente t{itulo que trataren de evadir
total o parcialmente el pago de los derechos establecidos, se harán
posibles de la sanciones previstas en el artículo 77° del
Código Fiscal.
T I T U L O XIII
DE LOS DERECHOS QUE AFECTAN A
DE OBRAS PARTICULARES Y PÚBLICAS
ART.-63º:
POR los servicios municipales establecidos en el Título XIII del
Libro II del Código Fiscal fijase las siguientes alícuotas e
importes mínimos o fijos que se detallan a continuación:
PLANOS
EN CONDICIONES DE SER APROBADOS
a) Por cada
proyecto de obra en general, nueva o de ampliación, antes iniciar la
construcción, se abonará en concepto de Derechos de Registro y/o
Aprobación de la documentación Técnica, conforme a lo
establecido en el Código de Edificación vigente el cero coma
setenta por ciento (0,70%) sobre el importe resultante conforme al monto
de obra establecido según se determina en el art. 213º del
Código Fiscal. En los casos de proyectos de obras o ampliaciones para las
cuales el monto de los honorarios profesionales debe liquidarse por
presupuesto, o cuando se trate de proyectos de refacción o
modificación de edificaciones, se abonarán idénticos
porcentajes sobre el monto del presupuesto global actualizado aprobado por el
Consejo Profesional de la ingeniería, Arquitectura y Agrimensura u otro
organismo que establezca el Departamento Ejecutivo.
En cualquier caso, para proyectos de superficies
mayores a
..25// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
b) Cada obra
construida o en construcción, cuya ejecución se haya iniciado sin
haber obtenido el correspondiente Permiso de Edificación, Cuando se
acredite intervención profesional, se liquidará de la siguiente
manera:
b.1) Si la obra
es detectada por Autoridad municipal, se abonará el uno coma ochenta por
ciento (1,80%) sobre el importe resultante conforme a la tasación
o según presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del
presente artículo, debiéndose remitirse el expediente al tribunal
de Faltas a efectos de la aplicación de la multa que le correspondiere,
previo pago del derecho establecido. Para obras de superficies mayores a
b.2) Si la obra
es declarada por el propietario y/o profesional, abonará el cero coma
setenta y cinco por ciento (0,75%) sobre el importe resultante conforme
a la tasación o según presupuesto, de acuerdo a lo establecido en
el inciso a) del presente Artículo, quedando a criterio de la autoridad
de aplicación la remisión del expediente al Tribunal de Faltas,
previo pago del Derecho respectivo.Para obras de superficies mayores a
c) Para cada
proyecto de obra nueva, ampliación y/o refacción y relevamiento,
de superficies no mayores a
d) Para el caso
de obras existentes sin permiso de una antigüedad mayor a 40 años,
se aplicarán las alícuotas ya establecidas sobre el diez por
ciento (10%) del monto equivalente a la tasación o presupuesto
establecido por los mecanismos ya previstos. La prueba de antigüedad de la
edificación, a los fines establecidos en este inciso, pesará
sobre el contribuyente, caso contrario se aplicarán las alícuotas
establecidas en los incisos b.1) y b.2) de éste Artículo.
PLANOS DE OBRA EN CONTRAVENCION
e) Cuando los
planos no estén en condiciones de ser aprobados por no ajustarse a las
Ordenanzas vigentes, solo merecerán ser REGISTRADOS EN CONTRAVENCION y
tributarán el 2%, sobre
la totalidad del monto de obra, debiendo remitirse el expediente al Tribunal
Municipal de Faltas a efectos de la aplicación de la multa que
correspondiere previo pago de los derechos respectivos.
f) Cuando se
tratare de obras de más de 40 años de antigüedad y su
construcción no se ajustare a las ordenanzas vigentes, serán
REGISTRADAS EN CONTRAVENCION y las alícuotas ya establecidas se
aplicarán sobre el 50% del monto correspondiente a la superficie
construida. Para redes de servicios de empresas de agua, cloaca,
energía, telecomunicaciones, televisión por cable, gas o similares
para proyectos de superficies mayores a
ART.-64º:
PARA la construcción en cementerios de nichos, panteones o
similares, se aplicará una alícuota del cinco por ciento (5%) sobre el presupuesto total
actualizado del proyecto a ejecutar.
..26// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
ART.-65º:
POR la solicitud de certificado final o parcial de obra se
abonarán los siguientes montos:
Obras de
hasta
Obras más
de
Obras mas de
ART.-66º: POR permiso de demolición
se abonará el uno por ciento (1%)
del monto de la obra de demolición. Esta tasa se abonará siempre
y cuanto la demolición no sea realizada por causa o fuerza mayor.
En caso de ser demolida una superficie por haber
sido construida sin permiso, tributará con relación al monto de
obra según se indica en el inciso a) o b) del Artículo 44º,
según corresponda.
INSPECCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS
ART.-67º:
POR derechos de inspección domiciliaria de obras
eléctricas para verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas
en el Reglamento de instalaciones Eléctricas, cualquiera sea la etapa en
la que se realice, se encuentran incluidos en el monto tributado por Derechos
de registración y/o Aprobación de la documentación
Técnica.
ART.-68º: EL pago de los Derechos legislados en
los Artículos 43º y 44º se materializará en forma
previa al acto presentación de los planos para su registración y
los fijados en los Art. 45º y 46º conjuntamente con la
presentación de la solicitud respectiva:
T I T U L O XIV
DERECHOS DE REGISTROS INMOBILIARIOS Y CATASTRO
ART.-69º: POR servicios que prestan
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
a) Por el visado
de diseño preliminar en proyectos de mensura de urbanización, de
división de manzanas en lotes, de división de lotes y/o de
unificación y redistribución parcelaria de lotes:
1) De hasta
2) De
3) De
4) De
b) Por la
división bajo el régimen de Propiedad Horizontal según
..27// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
que grave a la propiedad hasta la última
cuota del año calendario en que presenta la modificación
parcelaria.
c) Por fijación de LÍNEA MUNICIPAL –para un lote –
por cada uno de los frentes que pudieran corresponde.$ 400,70
d) Por la venta
de copias de planos, en tamaño de hasta 42 x
1) Plano general
de la ciudad, copia en papel común $ 100,20
2) Plano de cada
Barrio de la ciudad, copia en papel común $ 50,10
3) Plano de cada
zona tributaria, copia en papel común. $ 50,10
e)
Verificación e inscripción de titular y de datos registrales para
certificado de Libre Deuda de Inmueble. $ 10,10
f)
Verificación e inscripción de titular y de datos registrales para
certificado catastral de habilitación comercial $ 6,70
ESCRIBANIA
MUNICIPAL
g) Por
inscripción de transmisión de dominio, se abonará por
inmueble
1- Con antecedente notarial inscripto.$ 33,40
2- Con antecedente notarial sin
inscripción (con búsqueda) $ 43,40
h) Por inscripción del Reglamento de
Propiedad Horizontal:
1- Con antecedente notarial inscripto $ 33.40 +
3,40 por unidad.
2- Con antecedente notarial sin
inscripción (con búsqueda) $ 50,10 + 3,40 por unidad
i) Por cada
partida inmobiliaria del consorcio (correspondiente a unidad funcional
construida o a construir), además del derecho al que se refiere el
apartado precedente, se abonará $ 8,30
j) Por cada
anotación o nota marginal puesto en los testimonios o copias de
escrituras o documentos con referencias a inscripciones municipales $ 3,40
k) Por cada
certificación o informe escrito que se expida con referencia a los asientos
en los protocolos o fichas municipales, se abonarán por asiento o por
inmueble $ 6,70
l) Por cada
certificación requerida en
1-Fotocopias requerida en
2- Firmas, sin perjuicio del estampillado fiscal por impuesto al acto,
se abonará: $ 20,05
3-
Por expedición de segundo testimonio de:
1.
Títulos ó arriendos de nichos.- |
$ 23,37.- |
2.
Otros. |
$ 56,76.- |
m) Por fotocopia certificada de minuta registrada
$ 3,40
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
n) Certificado de NO INUNDABILIDAD $ 200,40
o) Certificado de nomenclatura de calles por
barrio $ 66,78
T IT U L O XV
TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA
..28// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
ART.-70º: POR todo trámite o gestión
que se realicen ante
a) Fijase en $
8,35 el importe por la primer hoja para las actuaciones administrativas que no
tengan previstas una tasa especial en el presente capítulo.
b) Fijase en $ 0.43 el importe por cada una
de las hojas siguientes a la primera.
Establécese como importe mínimo a
tributar por cada actuación administrativa que se inicie ante
POR TRÁMITES O SOLICITUDES RELACIONADAS
CON LOS INMUEBLES
a)
Declaración de inhabitabilidad de inmuebles y/o inspecciones a pedido de
sus propietarios a ese efecto $ 500,00
b) Por denuncias
de infracción a las normas de edificación efectuadas por
propietarios contra propietarios, o inquilinos contra propietarios que
requieren intervención de
c) Por informes
de deudas, así también como cualquier otro trámite
relacionado con la propiedad inmueble: $ 16,70
POR TRÁMITES O SOLICITUDES RELACIONADAS
CON AUTOMOTORES
d) Por los derechos
de oficina referidos a las actividades incluidas en el Título III, por
solicitudes de transferencias, cambios de titularidad de las licencias o de los
vehículos, cambios de radicación, certificados de bajas u otros
trámites similares se abonará el 20% del valor fijado para la
habilitación, derecho de inspección y/o licencia de
explotación según corresponda a cada caso legislado en el citado
Título.
ART.-71º: POR los derechos de oficina referidos a
las actividades incluidas en los Títulos V, VI, IX, X, XI y XII de la
presente, se abonarán las siguientes tasas:
a) Por el cambio
o adición de actividades, o el cambio, ampliación,
remodelación o refacción del local habilitado o cualquier otra
modificación no específicamente prevista que esté sujeta a
inspección, igual al cincuenta por ciento (50%) del importe al
establecido para los Derechos de Inspección, para Habilitación de
Locales Comerciales, Industriales y de Servicios, Título V de la
presente.
b) Por la inscripción y/o
transferencia de negocios habilitados, cambio de titularidad, ceses, altas y
bajas de rubros, cambios de domicilio del titular y cualquier otra
modificación no específicamente prevista como sujetas a
inspección, un derecho de oficina igual al cincuenta por ciento (50%)
del importe que le corresponde abonar mensualmente por Derecho por Registro,
Contralor, Inspección, Seguridad e Higiene según lo establecido
en el Título VI de la presente.
c) Por el cambio de titularidad o de rubro
o actividad para cualquiera de los locales tarifados en el Título XII,
un derecho de oficina equivalente al cincuenta por ciento (50%) del importe que
le corresponde abonar mensualmente según lo establecido en ese
Título.
..29// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
d) Por el cambio
de titularidad o modificación de las condiciones o
características de los avisos o propagandas tarifados en el
Título X, un derecho de oficina equivalente al cincuenta por ciento
(50%) del importe mensual o de pago único que le corresponde abonar en
cada caso en particular.
e) Por la
solicitud de Habilitación Provisoria para la realización de
funciones, espectáculos u otros eventos tipificados como hechos
imponibles en el artículo 201º del Código Fiscal de
ART.-72º:
DERECHOS de oficina referidos a la construcción de obras, solicitudes
de:
a) Solicitud de
aprobación o registración de planos de obra nueva, construida o
en construcción, construcción de panteones, bóvedas o
monumentos en los Cementerios, demolición total o parcial de los
inmuebles, solicitud de permiso para construir tapiales, veredas, refacciones.
Por cada inspección ocular por cada etapa $ 23,40
b) Apertura de
calzada para conexión de agua corriente, cloacas y obras de salubridad $
40,00
c)
Ocupación precaria de parte de la calzada y/o de preparación de
mezclas, depositar materiales, escombros, etc. $ 23,40
d)
Autenticación de planos con o sin final de obra otorgados $ 50,10
e)
Por la inspección de antenas, se abonarán por mes y por unidad
los siguientes importes:
a)
Para uso propio: $ 16,70
b)
Para uso de empresas de televisión
por cable y de radios: $ 140,24
c)
Para uso de empresas de telefonía
tradicional y celular: $ 1.576,01
ART.-73º:
DERECHOS de oficina varios. Solicitudes de:
a)
Explotación de canteras y extracción de áridos $ 233,75
b)
Reconsideración de multas: Se tributarán los montos que fije el
Departamento Ejecutivo por Resolución.
c)
Autenticación de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones del Departamento
Ejecutivo y otros no especialmente previstos, por página autenticada $
1,70
d)
Reconsideración de Decretos o Resoluciones en general, excepto las
referidas a aplicación de multas $ 33,40
e) Por Oficios Judiciales,
excepto los referidos al Registro Civil de las Personas $ 33,40
f)
Actualización de los expedientes del Archivo Municipal $ 16,70
g) Planes de
pago en cuotas $ 10,10
h) Por copias
autenticadas de expedientes administrativos, solicitados por particulares y que
no correspondan a otras actuaciones contempladas en este artículo $ 2,50
i) Por consultas
de actuaciones administrativas obrantes en el Archivo General $ 23,40
j) Por solicitud
de inscripción en el Registro de proveedores Municipales $ 66,80
k) Por la renovación anual de la
inclusión el Registro de Proveedores $ 33,40
..30// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
l) Por cada
copia autenticada expedida por el Tribunal Administrativo de Faltas $ 2,50
m) Por cada
copia simple (sin autenticar) $ 0,85.
T I T U L O XVI
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOS
Y
SERVICIOS FUNEBRES
ART.-74º: LOS
propietarios de terrenos para nichos y panteones, edificados o no,
ubicados en el Cementerio San Juan Bautista, tributarán anualmente:
a)
Panteón construido
1- Primer patio
…………. $ 100,20
2- Segundo patio
……… $ 66,78
Adicional por
exceso
1- Primer patio
………....$ 6,70
2- Segundo patio ……….$
1,67
b) Nichos
construido por c/nicho $ 13,36
c) Baldío
o terreno $ 26,71
d)
Sepultura ………$
13,40
ART.-75º:
LOS propietarios de terrenos para
nichos y panteones, edificados o no, ubicados en el Cementerio de San isidro de
Laguna Brava tributarán anualmente:
a)
Panteón construido: $ 16,70
b) Nichos
construido por c/nicho $ 6,70
c) Baldío
o terreno $ 10,10
d) Sepultura
…… $ 6,70
DERECHOS DE INHUMACIÓN
ART.-
76º: LOS derechos por inhumaciones, en los servicios
Fúnebres, se establecen en:
a.) Inhumaciones
de restos en el Cementerio San Juan Bautista $ 23,40
b.) Inhumaciones
de restos en Cementerio PRIVADOS $ 23,40
c.) Inhumaciones
de restos en otros Cementerios Municipales $ 10,10
Los trabajos de apertura y cierre de nichos o
fosas serán por cuenta y cargo exclusivo del propietario o arrendatario.
CERTIFICADO DE LIBRE TRÁNSITO
ART.-77º: POR la
emisión del certificado de libre tránsito para el traslado de
restos se abonarán las siguientes tasas:
a) Por cada
certificado de libre tránsito para trasladar restos fuera del ejido
municipal $ 16,70
b) Por
certificado de libre tránsito para inhumar restos en cementerios
privados ubicados dentro del ejido municipal $ 66,80
..31// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
DERECHOS DE INTRODUCCION DE RESTOS CREMADOS
ART.-78º: POR
la introducción a sepulcros o cinerarios en general, de restos
cremados, se abonará por todo concepto $ 56,80
SERVICIO DE REDUCCION OSARIA
ART.-79º: POR servicios de reducción manual
de restos osarios, autoreducidos por el tiempo transcurrido, se abonará
por cada ataúd: $ 96,85
ART.-80º:
SE abonará un derecho por los servicios municipales prestados
para posibilitar el traslado de restos, excepto el transporte:
a) Dentro del
mismo Cementerio (incluido apertura y cierre) $ 96,85
b) De un
Cementerio a otro cementerio de esta ciudad $ 96,85
c) A osario
común (retirado desde el nicho) $ 23,40
d) A osario
común (retirado a puerta de panteón, de Cofradías,
Asociaciones e
Instituciones Privadas
$ 10,02
e) Cuando los
traslados sean dentro de los panteones, de cofradías, asociaciones e
instituciones privadas, realizados por las mismas: sin cargo.
ART.-81º: POR derecho de depósito de
cadáveres Cuando no sea motivado por falta de lugares disponibles para
su inhumación en los Cementerios San Juan Bautista y San Isidro se
abonará por cada cinco (5) días o fracción $ 50,10
ART.-82º: POR arrendamiento anual de nichos en
Cementerio San Juan Bautista, de nichos urnarios y de terrenos para
construcción de nichos y/o panteones:
a.)
Sección de nichos modernos, galería cubierta
1)
De 1º a 3º fila $ 60,10
2)
De 4º a 6º fila $ 50,10
b.)
Sección de nichos en general
3)
De 1º a 3º fila $ 33,40
4)
De 4º a 6º fila $ 23,40
c.) Nichos para
urna, sección moderna de 1º a 7º fila $ 56,80
d.) Terrenos
ocupados con sepulturas
5) En primer patio $ 73,45
6) En segundo patio $ 50,10
e.) Terrenos
destinados a construcción de nichos y/o panteones
7)
En primer patio por m2 $ 73,50
8)
En segundo patio por m2 $ 50,10
ART.-83º: POR
arrendamiento anual de terrenos para sepultura en el Cementerio San
Isidro de Laguna Brava
a.) Terrenos ocupados con sepulturas o panteones
$ 23,40
b.) Terrenos destinados a sepulturas o panteones
$ 23,40
ART.-84º: ESTABLECESE los siguientes valores para
venta de terrenos en cementerio de San Juan Bautista
a.) Primer patio por m2 ………. $
2.671,20
b.) Segundo patio por m2 ..……$
2.170,35
..32// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
ART.-85º: POR los derechos de oficina referidos a
inhumaciones y cementerios se abonarán las contribuciones que se
detallan a continuación:
a.) Solicitudes
de expedición de testimonio de Partida de Defunción, de
testimonio de títulos de panteón, nichos o sepulturas, de
concesión de uso, venta, permuta o donación de terrenos en los Cementerios
Municipales $ 20,10
b.)
Emisión de títulos y duplicados
1. Inscripción de transferencia de dominio
de lugares de panteón $ 167,00
2. Inscripción de transferencia de dominio
de lugares de sepultura $ 23,40
3. Duplicados de títulos de propiedad y
lugares de sepultura $ 16,70
4. Inscripción de arriendo de
panteón y/o nichos $ 16,70
5. Inscripción de arriendo de lugares de
sepultura $ 10,10
c.) Solicitud de
permiso para colocación de lápida $ 20,10
d.) Solicitud de
autorización de cambio de caja metálica de ataúd $ 50,10
ART.-86º:
EL pago de los derechos correspondientes a este Título
deberá efectuarse al momento de formularse la solicitud o
presentación respectiva.
T I T U L O XVII
RENTAS DIVERSAS
ART.-87º: SE
cobrará por cada ejemplar de las siguientes publicaciones:
a) Código Fiscal, Texto Ordenado $ 17,50
b) Ordenanza Tarifaria $ 17,50
c) Digesto Municipal $ 104,15
d) Ordenanzas y Resoluciones Municipales no
especificadas en los incisos precedentes por página $ 0,18
ART.-88º: POR
venta de cada ejemplar del Boletín Municipal $ 8,75
ART.-89º: POR
cada copia de información obrante en Archivos municipales que pueda ser
suministrada se abonará el importe que fije
ART.-90º: POR vehículos detenidos en
depósitos, se abonarán por derecho de piso por día y/o
fracción los importes que fije el Departamento Ejecutivo por
Resolución.
ART.-91º: LOS
elementos o bienes (excepto semovientes) que por encontrarse en
trasgresión a las Ordenanzas Municipales pertinente, fueran retirados
del suelo, subsuelo o espacio aéreo correspondiente al espacio del
dominio público, además de las tasas o multas legisladas por
normas respectivas, abonarán conforme al volumen del elemento o bien,
los importes que fije el Departamento Ejecutivo por Resolución.
ART.-92º: LOS
conductores de vehículos abonarán los siguientes importes por la
obtención de
a) Cuando se
trate de licencias nuevas o renovaciones cuya validez se establezca en cinco
(5) años, los derechos a abonar serán los siguientes:
a.1 En concepto de ficha de registro:
a.1.1 Para particulares, profesionales,
transporte público y registro internacional $100,00
..33// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
a.1.2 Para motocicletas y similares $ 40,00
a.2 En concepto de fotografía y
plastificado de carnet $ 20,00
b) Cuando de acuerdo a disposiciones
vigentes corresponda la renovación anual de la licencia el valor por
año será de $ 33.40 para el inciso a.1.1., y de $ 23,40 para el
inciso a.1.2.
c) Cuando se trate de la
obtención de duplicados, triplicados, etc. por extravío o
deterioro del original de la licencia y previa presentación de la
constancia que acredite tal extremo expedida por
1. Por el
duplicado $ 23,40
2. Por el
triplicado $ 30,05
3. Por los
siguientes se incrementará la tasa del Apartado 2 Inciso
“c)” en 70% en forma progresiva para cada copia solicitada.
ART.-93º: POR la autorización para la
extracción de árboles de la vía pública, se
abonará por cada inspección $ 20,05
ART.- 94º: LOS animales que por encontrarse
indebidamente en la vía pública fueron conducidos a los lugares
establecidos por el Departamento Ejecutivo serán reintegrados a los
dueños, previo pago en concepto de traslado, alojamiento,
manutención, etc. de los siguientes derechos:
a) Equinos, bovinos, por día o
fracción $ 50,10
b) Otros, por día o fracción $
15,00
ART.-95º:
FIJANSE los siguientes importes por servicios prestados por
a.)
Levantamiento y extracción de árboles, por c/árbol $ 50,10
b.)
Levantamiento y traslado de animales muertos
1. Voluminoso,
por cada hora de trabajo $ 50,10
2. No voluminoso,
por hora de trabajo $ 33,40
c.) Limpieza y
desmalezamiento de baldíos, por metro cuadrado $ 2,00
d.) Retiro de
ramas por cada camión $ 50,10
e.) Retiro de
escombros y otros no especificados por cada camión $ 66,80
f) Por la
certificación anual de generadores de residuos patogénicos.
|
|
|
|||
Clase |
Tipo Generador |
Importe |
|
||
1 |
Mini |
$ 250 |
|
||
2 |
Mediano |
$ 450 |
|
||
3 |
Grande |
$ 750 |
|
||
DERECHOS POR FACTIBILIDAD DE
LOCALIZACIÓN Y PERMISO DE INSTALACIÓN DE ANTENAS DE
TELEFONÍA CELULAR
ART.-96º: POR cada estructura de soporte de
antenas Telefonía Celular, se abonarán los siguientes montos:
..34// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
a. Pedestal por terraza: |
$ 3.500,00 |
b. En frentes
y contrafrentes por edifico |
$
3.500,00 |
c. Estructura de soporte sobre edificio |
$ 5.000,00 |
d. Estructura de soporte sobre terreno: |
$ 7.500,00 |
TASA POR INSPECCION DE ANTENAS DE RADIOFRECUENCIA,
RADIODIFUSION Y TELE - RADIOCOMUNICACIONES
ART.-97º:
FIJANSE a los efectos del pago de
a. Estructura
soporte de antenas de telefonía celular o de éstas conjuntamente
con otros sistemas de transmisión y/o difusión:
Descripción |
Monto |
Pedestal por terraza |
$ 1.500,00 |
En frentes y contrafrentes por edificio |
$ 1.500,00 |
Estructura de soporte sobre edificio |
$ 1500,00 |
Estructura de soporte sobre terreno |
$ 2.000,00 |
b. Estructuras
de antenas utilizadas por medios de comunicación social (Radio AM y FM y
T.V.):
Descripción |
Monto |
Estructura de soporte sobre edificio |
$ 3.000,00 |
Estructura de soporte sobre terreno |
$ 4.000,00 |
c. Estructuras
de antenas de radiofrecuencia, radiodifusión y tele y
radiocomunicaciones:
Descripción |
Monto |
Estructura de soporte sobre edificio |
$ 1.500,00 |
Estructura de soporte sobre terreno |
$ 2.000,00 |
d.Por los servicios de control de los niveles de radiación generados, se abonará por unidad y por trimestre...........$ 700.-
..35// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
TITULO XVIII
TARIFA SOCIAL SOLIDARIA
ART.-98º: IMPLEMENTAR la “Tarifa Social Solidaria”
a partir del 1° de enero del año 2011 aplicable a contribuyentes en
situaciones de crisis social, económica y de salud y dentro de los
siguientes valores:
1)Del
20% al 85% sobre liquidación de tributos sobre la propiedad inmueble
para contribuyentes sin ingresos económicos fijos y/o inferiores al Salario mínimo vital y
móvil, determinado por el Consejo del Salario dependiente del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
2)
Del 20% al 85% sobre la liquidación de tributos para contribuyentes en
graves problemas de salud.-
3)
Del 20% al 85% para aquellos contribuyentes con familia numerosa
y/o con hijos
con capacidades diferentes.
ART.-99º: EL Departamento Ejecutivo Municipal,
verificará a través de las áreas de Desarrollo Social y
Comunitario y Rentas Municipal el encuadre del contribuyente para obtener esta
bonificación especial.
ART.-100º: EL beneficio de la “Tarifa Social
Solidaria” se aplicará a petición de contribuyentes, quien
acreditarán fehacientemente su inclusión en los incisos
respectivos.
ART.-101º: LA inclusión en el beneficio
será inmediato, y las deudas anteriores acumuladas sobre el bien
inmueble por idéntica situación económica social y/o de
salud podrá ser refinanciada o condonada conforme las disposiciones
vigentes en
ART.-102º: TODA situación legal sobre el
inmueble, (hijos menores, sucesiones en trámite, posesión veinte
añal, etc.) se acreditará con certificado de domicilio de la
autoridad policial, certificado de nacimiento, en donde se acredite el
vínculo familiar, manifestación jurada testimonial, además
de los requisitos que pudiera establecer el Departamento Ejecutivo Municipal
mediante la correspondiente resolución reglamentaria.
T I T U L O XIX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ART.-103º: FACULTESE al Organismo Fiscal a efectuar
redondeos de cifras hasta completar $ 1,00 ó $ 0,10: según cada
caso y de acuerdo a cada característica de la contribución
mediante el procedimiento de depreciar las fracciones inferiores al cincuenta
por ciento (50%) de esas cifras o completándose cuando superen ese
cincuenta por ciento (50%).
ART.-104º: EL Departamento Ejecutivo fijará
por resolución las fechas de vencimiento de los distintos tributos
legislados a la presente Ordenanza; facultándolo inclusive a modificar
las establecidas en esta Ordenanza, en el Código Fiscal u Ordenanzas
Especiales.
..36// Corrientes,
ORDENANZA N°
.
ART.-105º: ESTA Ordenanza Tarifaria regirá a
partir de los 15 días posteriores a la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial Municipal.
ART.-106º: FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal para
que, conforme al principio de la realidad económica y ad
referéndum del Honorable Concejo Deliberante reglamente, incluya y/o
modifique los conceptos y cánones, sin que se incrementen los existentes
y previstos en la presente Ordenanza Tarifaria.
ART.-107º: FACULTESE al Departamento Ejecutivo a
establecer reducciones o bonificaciones por pago total de contado hasta el
vencimiento de la primera cuota en el caso de tributos anuales.
ART.-108º: APRUEBESE
la presente Ordenanza en SEGUNDA LECTURA
de acuerdo al Art.37º inciso 8 de
ART.-109º: LA presente Ordenanza será
refrendada por el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
ART.-110º:
REMITASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ART.-111º:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE
DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.